La devolución de la retención del IRNR derivada de una renta no sometida a retención no exige certificado de residencia sino una mera declaración personal del contribuyente
Efectivamente, una cosa es solicitar la devolución de un exceso de retención practicado sobre una renta sometida a la misma y otra, bien diferente -a pesar de que la Administración tributaria no lo vea tan claro-, solicitar la devolución de una retención practicada por error, al recaer sobre una renta no sometida a retención.
Así las cosas, tenemos por delante un verdadero procedimiento de devolución de ingresos indebidos, que está sometido a sus propias normas procedimentales –en este caso la Disposición Adicional Primera de la Orden de 9 de diciembre de 1999 (Modelos 216 y 296)-, por lo que debe entenderse que la solicitud deberá ir acompañada de una declaración personal del solicitante en la que manifieste que es residente fiscal en otro Estado y que no dispone de establecimiento permanente en España, así como que asume el compromiso de poner en conocimiento cualquier alteración de dichas circunstancias.
No es necesaria por tanto la presentación de un certificado de residencia fiscal por parte de las autoridades fiscales del país de residencia, como lo sería en caso de solicitud de devolución de una retención excesiva por aplicación de una Convenio para evitar la doble imposición, en el que sí será necesaria la presentación de un certificado de residencia fiscal en el Estado en cuestión.
Y es que determinar la correcta naturaleza jurídica del procedimiento es fundamental, ya que es la que determina las normas procedimentales aplicables y las exigencias concretas, más o menos restrictivas, que procede tener en cuenta.
(Audiencia Nacional, de 11 de mayo de 2017, recurso n.º 315/2015)