La expresión "dinero depositado en los bancos" incluye además del metálico, las acciones y otros productos bancarios a efectos del ISD
En sentido vulgar, parece indudable que "el dinero depositado en los bancos" es aquella cantidad de metálico que una persona entrego a un banco bien para que éste la custodiara, bien para que adquiriera, en su nombre y representación, productos financieros con mejores posibilidades de ganancia el mero depósito a la vista o a plazo. Sin embargo, no parece muy razonable que el testador instituyera a 18 sobrinos como legatarios para recibir cada uno 23,95 €. Más bien parece que la voluntad del testador era la de repartir entre su sobrinos el dinero depositado así como el invertido en valores inmobiliarios que, como tales, suelen ser de rápida evolución. Tras el otorgamiento de la escritura de herencia y percatados los interesados en la existencia de diversos errores en la misma, otorga poca escritura, el 6 noviembre 2013, subsanando la anterior y en la que dejan constancia de que el caudal reservado a los legatarios se componía no sólo de metálico sino, también, de valores mobiliarios, prestando todos ellos, herederos y legatarios, plena conformidad al reparto del caudal relicto, seguramente, porque conocían todos ellos cuál era la voluntad del testador. La Administración no puede en caso de optar por la práctica de nueva liquidación, entender que ha habido un exceso de adjudicación a la legataria constitutivo de un hecho imponible sujeto a la modalidad de donaciones.
(Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 17 de noviembre de 2016, recurso n.º 396/2015)