Los Directores de Departamento de la AEAT no pueden discutir la doctrina del TEAC en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio
El TEAC, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, resuelve que este recurso no es la vía procesal idónea para que los Directores de Departamento de la AEAT discutan la doctrina del TEAC.
En el caso examinado, y a la vista de las alegaciones del Director recurrente, el criterio discutido es del propio Tribunal Central. Pues bien, como ya se ha dicho en reiteradas ocasiones, la doctrina que sienta el TEAC tiene carácter vinculante para toda la Administración tributaria del Estado y de las Comunidades Autónomas, incluyendo tanto a los órganos de aplicación de los tributos, como a los órganos de revisión como a las respectivas Direcciones Generales de Tributos, de conformidad con los arts. 239.8 y 242 de la Ley 58/2003 (LGT). Por ello, resulta inadmisible de conformidad con el art. 242 de la Ley 58/2003 (LGT), la impugnación a través del recurso extraordinario para la unificación de criterio, la propia doctrina del TEAC, la cual, a través de esta vía procesal, es inimpugnable.