Directrices generales del Plan Anual de Control Tributario 2024

Directrices generales del Plan Anual de Control Tributario 2024. Imagen de una lupa observando monedas y billetes

Publicación para 2024 de las directrices generales del Plan anual de Control Tributario y Aduanero

En virtud del mandato establecido en el artículo 116 de la Ley General Tributaria de elaborar anualmente un plan de control tributario, se ha publicado la Resolución de 21 de febrero de 2024, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (BOE de 29 de febrero de 2024), donde se publican las directrices generales del citado Plan General de Control Tributario y Aduanero de 2024.

Las directrices giran en torno a 5 grandes pilares:

  • Información y asistencia.
  • Prevención de los incumplimientos. El fomento del cumplimiento voluntario y prevención del fraude.
  • La investigación y las actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero.
  • El control del fraude en fase recaudatoria.
  • La colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas.

A continuación, recogemos las principales directrices:

  • Revisión de los criterios operativos de aplicación del régimen sancionador tributario, con la finalidad de mejorar los procesos de detección de la concurrencia de culpabilidad y centrar la aplicación del régimen sancionador en las conductas de mayor gravedad.
  • Se construirá un modelo unificado de prevención y control en el que los diferentes mecanismos utilizados sean fases de un mismo proceso de reducción de los riesgos tributarios y no compartimentos estancos, de tal manera que, para un determinado riesgo tributario, se definan los diferentes mecanismos a utilizar en los diferentes momentos en los que se pueden realizar acciones para minimizarlo, desde el momento en que se realiza el hecho económico, se declara el hecho imponible o con posterioridad a su autoliquidación.
  • Se continuará con la verificación por parte de la Administración tributaria del adecuado cumplimiento de la obligación de los sujetos pasivos acogidos al sistema Suministro Inmediato de Información (SII), ya sea con carácter obligatorio o voluntario, de envío de registros del SII.
  • Intensificación de las comprobaciones formales para verificar que todos aquellos obligados tributarios que han accedido al Registro de Operadores Intracomunitarios y al de Devolución Mensual en el IVA, cumplen los requisitos para permanecer en ellos.
  • En relación con el impuesto sobre Sociedades, la Inspección de los Tributos va a incidir en expedientes en los que existan bases imponibles negativas, créditos fiscales en base o cuota pendientes de compensar o de aplicar.
  • Se controlará a los no declarantes en el IRPF, en el Impuesto sobre Sociedades y en el IVA y se ampliarán las actuaciones de control de retenciones en la fuente, desplazando la carga indirecta del control desde el obligado tributario que soporta la retención al obligado tributario que la realiza.
  • Se van a realizar actuaciones para el análisis y, en su caso, comprobación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, el Impuesto sobre Transacciones Financieras, el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas y los gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito.
  • Realización, en la economía de las plataformas, de un completo plan a través del coordinador general, que incluye: revisión censal de operadores no establecidos registrados en nuestro país que actúan por medio de plataformas en ventas a consumidores finales en España, para comprobar el cumplimiento formal de sus obligaciones; realización de contrastes para verificar el total de lo importado por cada operador en los modelos simplificados H7 (por debajo de 150 euros de valor) presentados en cualquier aduana europea; realización de contrastes entre los importes ingresados del IVA por el sistema de ventanilla única de importación desde otros Estados miembros en relación con ventas a consumo efectuadas en España por aquellos operadores inscritos en cualquier país de la Unión Europea; realización de los requerimientos internacionales oportunos en relación con operadores que efectúen ventas en España y, una vez que se produzca la contestación a dicho requerimientos, realización de las comprobaciones necesarias a través de figura del coordinador nombrado en relación con los intercambios del paquete eCommerce y selección de supuestos para revisar y comprobar la veracidad completa de las declaraciones presentadas por los operadores españoles, utilizando para ello la información disponible de otras fuentes.

Ver nota de prensa del Ministerio de Hacienda y Función Pública en relación con estas Directrices del Plan Anual de Control Tributario.