Ejercicio a computar para la reducción de la base imponible por adquisición mortis causa de participaciones en entidades por persona distinta del causante
En el caso analizado toda la discusión se ha planteado en torno al cumplimiento, o no, del requisito relativo a si existía o no una persona -bien el causante bien alguien de su grupo de parentesco a estos efectos- que ejerciera efectivamente funciones de dirección en las entidades por cuyos títulos se pretendía el beneficio fiscal, por cuya realización percibiera una remuneración que representara más del 50% de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal. Según consta, la persona que según los interesados cumplía dicha condición era hermano del causante. La Inspección entiende que al ser la persona en la que se pretende acreditar el cumplimiento de la condición vinculada al ejercicio efectivo de funciones de dirección alguien distinto del fallecido, y teniendo en cuenta la particularidad de que para aquél no se produce el devengo anticipado del IRPF en la fecha del fallecimiento, habrá que atender a los datos correspondientes a su último período impositivo por dicho tributo cerrado a la fecha del fallecimiento, esto es, el devengado a 31 de diciembre anterior al fallecimiento. Pues bien, a la vista de la STS, de 16 de diciembre de 2013, el Tribunal Central, modificando el criterio que había venido manteniendo relativo a este punto, declara como ejercicio a computar el propio ejercicio del fallecimiento del causante, siempre y cuando en el momento del fallecimiento del causante y hasta ese instante, las retribuciones percibidas por el heredero por las efectivas funciones de dirección en la empresa familiar superen el porcentaje del 50% sobre el resto de las retribuciones integradas en su base imponible general.