El IVA en las operaciones internacionales: Todo lo que necesitas saber
La gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido en el marco de las operaciones internacionales tiene cierta complejidad, que los asesores de empresas, responsables de compras, contables y directores financieros deben conocer, para así poder cumplir con las obligaciones fiscales derivadas del tráfico internacional de mercancías.
Según el Ministerio de Economía y Competitividad, las exportaciones españolas de mercancías crecieron un 2,1% interanual en enero de 2016, hasta los 18.267,3 millones de euros, lo que supone una tasa de crecimiento 5 puntos superior a la del mismo periodo del año 2015, mientras que, por su parte, las importaciones registraron un ligero incremento de un 0,8%, hasta los 20.653,9 millones de euros. En relación con el tráfico intracomunitario hacia la UE, la consolidación de la recuperación económica en la UE-28 explica que las exportaciones dirigidas a esta región (69,0% del total) avanzaran un 5,2% en enero de 2016 respecto al mismo periodo del año anterior, incrementándose las ventas tanto a la zona euro (53,4% del total) como al resto de la UE (15,6% del total) un 4,5% y un 7,7% respectivamente.
El pulmón del tráfico comercial continúa creciendo, por lo que es fundamental dominar no solo los regímenes relativos a las mercancías (operaciones intracomunitarias, importaciones y exportaciones), sino también el tratamiento que el IVA dispensa a los servicios transfronterizos (prestados en otros países o recibidos desde otros países), así como la incidencia de las normas en relación con otras operaciones auxiliares y complementarias relativas a las operaciones internacionales (transportes, mediaciones en compras y ventas, tratamiento de los incoterms y los documentos representativos de las mercancías).
El IVA en el tráfico intracomunitario de mercancías
Lo primero que tenemos que hacer si vamos a realizar tráfico intracomunitario de mercancías es darnos de alta en el registro de operadores intracomunitarios, presentando una declaración censal (modelo 036). Una vez dados de alta obtendremos el NIF-IVA que es necesario para la realización de las operaciones intracomunitarias. La asignación del NIF-IVA supondrá que el operador constará en el censo VIES (Sistema de Intercambio de Información sobre el IVA), que es un medio electrónico de transmisión de información relativa al registro del IVA, donde se comprueba la validez de los números de NIF-IVA de las empresas registradas en la UE. Si queremos realizar una entrega intracomunitaria a una empresa, lo primero que tendremos que hacer es comprobar que el NIF-IVA que nos facilita es correcto, ya que en caso contrario no se podrá facturar sin IVA.
Pero hay otras muchas cosas que debemos saber en relación con las entregas intracomunitarias, como los requisitos para la aplicación de la exención, qué medios de prueba de la exención necesitamos ante los órganos de gestión e inspección, cuáles son las obligaciones de facturación y registrales, etc.
En la Guía fiscal 2016 del CEF se detalla todo lo que se necesita saber en relación con las operaciones intracomunitarias. Recordemos que las adquisiciones intracomunitarias de bienes tributan en destino, de modo que la entrega de bienes en el país de origen queda exenta del impuesto, siendo en el país de destino donde se realiza el hecho imponible. Las adquisiciones intracomunitarias están sometidas al régimen de autoliquidación, lo que exige el cumplimiento de una serie de obligaciones formales y de información.
El IVA en el tráfico exterior de mercancías
Es importante que tengamos claro qué se considera como exterior en relación con el IVA, ya que además de los terceros países, también se considera exterior a efectos del IVA a Canarias, Ceuta y Melilla.
El artículo 17 de la ley establece que “estarán sujetas al impuesto las importaciones de bienes, cualquiera que sea el fin a que se destinen y la condición del importador”.
A diferencia de las adquisiciones intracomunitarias de bienes, al importador no se le exige la condición de empresario o profesional, pudiendo un particular realizar este hecho imponible.
Por su parte, el tratamiento fiscal de las exportaciones se encuentra regulado en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en donde se regula que las exportaciones no son operaciones sujetas al IVA, ya que se exime del impuesto a las exportaciones para que tributen en destino.
Sin embargo, es importante tener claros algunos conceptos como el tratamiento de los servicios incluidos en la importación: transportes, cargas, descargas y otros; exenciones vinculadas a regímenes aduaneros y fiscales; qué operaciones son asimiladas a las importaciones; qué requisitos formales son necesarios en las operaciones de exportación, etc.
Para profundizar en este tema, todos los años se imparte el Curso Monográfico sobre el IVA en las Operaciones Internacionales en el Centro de Estudios Financieros (CEF), sin duda una excelente oportunidad de profundizar de una manera práctica en un tema imprescindible para las empresas españolas cada vez más internacionalizadas.
José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga
Director Administrativo y Financiero (CFO)