Las entidades con sede en el País Vasco podrán deducir en el IS los intereses de demora
Los intereses de demora que se dedujo la entidad en su autoliquidación del IS procedían de un acta de conformidad liquidada por la AEAT. En aplicación de la normativa foral de Bizkaia procede su consideración de deducibles, en la medida que no hay sometimiento a las resoluciones o consultas de los órganos de la Administración del Estado y tampoco pueden traerse los fundamentos de la STS de 25 de febrero de 2010, porque fue dictada en aplicación de la normativa estatal anterior a la vigente en el ejercicio en que la entidad pagó los intereses. Los intereses de demora no se pueden subsumir en ninguno de los conceptos que se consideran fiscalmente no deducibles conforme a la Norma Foral de Bizkaia 3/1996 (IS), pues el carácter indemnizatorio y su sustantividad respecto a los recargos tributarios no consiente su asimilación a esos conceptos. La posición del TSJ del País Vasco se basa en la naturaleza indemnizatoria de los intereses de demora, distinta de los recargos tributarios.
(Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 20 de septiembre de 2017, recurso n.º 85/2017)