La cláusula antiabuso de la exención de los dividendos matriz-filial no se aplica a operaciones que no reportan beneficios fiscales, aunque el tenedor último resida fuera de la UE
Los dividendos obtenidos a costa de las modificaciones en la estructura societaria del grupo en Europa del que forma parte una sociedad residente en España que supusieran que pasara a estar participada directamente por una sociedad residente en el Reino Unido -participada a su vez por un grupo empresarial japonés que constituye la cabecera del grupo multinacional-, en lugar de estar participada indirectamente por la misma a través de una sociedad residente en los Países Bajos, pueden acogerse a la exención si como parece no están motivadas por razones fiscales, al no proporcionar beneficios fiscales adicionales a los que hubiesen derivado de situar la cabecera en otro de los países en los que opera el grupo o los que hubiesen derivado de mantener la matriz de la sociedad española en los Países Bajos.