La exención de presentación del modelo 720 del titular de un bien sometido a esa obligación supone la exención para el resto de los obligados por el mismo
Enviado por Editorial el Vie, 01/09/2017 - 14:32
Si el titular de cualquier bien o derecho objeto de declaración en el Modelo 720, estuviese dentro del ámbito subjetivo de las obligaciones de información comprendidas en el citado modelo, y ostentando la condición de “titular” sobre los mismos, quedase exonerado de la obligación de informar por aparecer debidamente registrado en la contabilidad e identificado en los informes auxiliares de administración de una entidad residente en España (o por cualesquiera otra causa de exoneración), los eventuales titulares reales, representantes, autorizados, beneficiarios o quienes tengan poderes de disposición también quedarán exonerados.