La irretroactividad no juega igual respecto de la exención de los servicios prestados por monitores en tiempo interlectivo que del tipo impositivo si ese servicio se presta a mayores de 6 años y en actividades extraescolares
Efectivamente, haciendo gala de un criterio amplio del término educación, en aplicación de la jurisprudencia comunitaria y de la doctrina administrativa interpretadora de nuestras normas internas en materia de educación, el TEAR de Cataluña se muestra proclive a reconocer la aplicación plena en el tiempo del tipo reducido de IVA aplicable a las actividades prestadas por monitores en los tiempos intelectivos de los centros educativos con niños mayores de 6 años y en actividades extraescolares -dado que nuestra norma interna, el art. 20.Uno.8º estaba establecida en unos términos más restrictivos que la propia Directiva 2006/112/CE del Consejo (Sistema Común del IVA), lo que obligó a su modificación por la Ley 22/2013-. No en cambio, es aplicable el mismo criterio de retroactividad respecto de la exención relativa a los servicios de monitoraje con carácter general, que fueron introducidos en nuestra norma interna por la Ley 28/2014, con un claro interés de ampliar los términos de la exención ex novo, desterrando por tanto la posibilidad de aplicar su reforma con efectos retroactivos.
(TEAR de Cataluña, de 19-01-2017, reclamación n.º 6686/2013)