Interpretación de transmisión de vivienda habitual por divorciados que no viven en ella

Análisis de la Consulta de la DGT V2588/2023, de 27 de septiembre

La Consulta de la Dirección General de Tributos V2588/2023, de 27 de septiembre, relativa a la exención por transmisión de vivienda habitual por un mayor de 65 años, modifica su criterio sobre la interpretación del concepto «vivienda habitual» para las personas divorciadas que se ven obligadas por decisión judicial a abandonar el domicilio habitual, a la luz de la Sentencia del Tribunal Supremo 553/2023, de 5 de mayo, estableciendo la siguiente doctrina:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 41.bis 3 del Reglamento del IRPF, en los supuestos de separación, divorcio o nulidad del matrimonio que determinen para uno de los cónyuges el cese de la residencia en la que había sido la vivienda habitual del matrimonio, se entenderá que este está transmitiendo la vivienda habitual cuando, para el cónyuge que permaneció en la misma, constituya su vivienda habitual en ese momento, o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión.

Carmen Banacloche Palao
Profesora titular de Derecho Financiero y Tributario.
URJC (España)

Sumario

1. Supuesto de hecho
2. Doctrina de la Dirección General de Tributos
3. Comentario crítico

Referencia bibliográfica

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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 492 (marzo 2024)