La factura como elemento clave del control tributario y el Suministro Inmediato de Información (SII) a la Agencia Tributaria
Los empresarios y profesionales están obligados a expedir factura por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en el desarrollo de su actividad, y a conservar una copia de la misma, ya que las facturas, además de como soporte para justificar una transacción, son el elemento clave del control tributario. También se debe expedir factura en los supuestos de pagos anticipados, excepto en las entregas intracomunitarias de bienes exentas.
Las facturas permiten justificar los gastos y deducciones de los empresarios y profesionales, sirven como soporte para la aplicación del IVA y deben adecuarse a lo recogido en el reglamento de facturación.
La Agencia Tributaria, consciente de la importancia de las facturas como soporte de deducciones e instrumento para la recaudación del IVA, se adapta a los nuevos tiempos de la era digital, dando un primer paso con la implantación del Suministro Inmediato de Información (SII), que entrará en vigor el próximo 1 de julio de 2017, siendo obligatorio para los siguientes sujetos pasivos del IVA:
- Aquellos cuyo volumen de operaciones, calculado de acuerdo con el artículo 121 de la Ley del IVA, hubiese excedido durante el año natural inmediato anterior de 6.010.121,04 euros.
- Los que apliquen el sistema de devolución mensual, inscritos en el REDEME, previsto en el artículo 30 del Reglamento del IVA.
- Las entidades acogidas al régimen especial del grupo de entidades (capítulo IX del título IX de la Ley del IVA).
Se trata de un cambio del sistema de gestión actual del IVA que lleva 30 años funcionando, pues se pasa a un nuevo sistema de llevanza de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la AEAT, mediante el suministro cuasi inmediato de los registros de facturación, acercando de esta manera el momento del registro o contabilización de las facturas al de la realización efectiva de la operación económica que subyace a ellas.
¿Cuáles son las principales características del SII?
Los sujetos pasivos acogidos al SII deberán llevar, a través de la Sede electrónica de la AEAT, mediante el suministro electrónico de los registros de facturación, los siguientes libros registro:
- Libro registro de facturas expedidas.
- Libro registro de facturas recibidas.
- Libro registro de bienes de inversión.
- Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.
Para ello, deben remitir a la AEAT los detalles sobre su facturación, con cuya información se irán configurando casi en tiempo real los distintos libros registro, de acuerdo a los siguientes plazos:
- Facturas expedidas: En el plazo de cuatro días naturales desde la expedición de la factura, salvo que se trate de facturas expedidas por el destinatario o por un tercero, en cuyo caso dicho plazo será de ocho días naturales. En ambos supuestos el suministro deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera producido el devengo del impuesto correspondiente a la operación que debe registrarse.
- Facturas recibidas: En un plazo de cuatro días naturales desde la fecha en que se produzca el registro contable de la factura y, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en que se hayan incluido las operaciones correspondientes. En el caso de las operaciones de importación, los cuatro días naturales se deberán computar desde que se produzca el registro contable del documento en el que conste la cuota liquidada por las aduanas, y en todo caso antes del día 16 del mes siguiente al final del periodo al que se refiera la declaración en la que se hayan incluido.
- Operaciones intracomunitarias: En un plazo de cuatro días naturales, desde el momento de inicio de la expedición o transporte, o, en su caso, desde el momento de la recepción de los bienes a que se refieren.
- Información sobre bienes de inversión: Dentro del plazo de presentación del último periodo de liquidación del año (hasta el 30 de enero).
En el cómputo del plazo de cuatro u ocho días naturales a que se refieren los apartados anteriores, se excluirán los sábados, los domingos y los declarados festivos nacionales.
El envío de esta información se realizará por vía electrónica, concretamente mediante servicios web basados en el intercambio de mensajes XML.
Destacar, teniendo en cuenta que estamos en fechas de presentación del modelo 347, que para las empresas obligadas al SII este será el último modelo 347 que presentarán, ya que dejan de estar obligadas a su presentación. Además tampoco se presentarán los modelos 390 y 340.
Los asesores de empresa, mercantiles y tributarios, asesores y directores financieros, administradores de empresa, profesionales del Derecho y, en general, todo aquel que esté interesado en conocer todo lo relativo a las obligaciones de facturación y al nuevo Sistema de Suministro Inmediato de Información (SII) pueden actualizar sus conocimientos en el Curso Monográfico sobre el Suministro Inmediato de Información (SII) y Facturación, que el CEF pone a su disposición.
José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga
Director Administrativo y Financiero (CFO)