Que el administrado no se oponga a la imputación de dilaciones indebidas en las alegaciones al acta, no justifica la falta de motivación del acuerdo de liquidación
El Tribunal Supremo se alza -en recurso de casación para la unificación de doctrina- contra la sentencia de instancia, que argumentó que el principio de buena fe exigía que la recurrente hubiese alegado en contra de la imputación de dilaciones en el trámite de alegaciones al acta, y que al no haberlo hecho, la falta de motivación del acuerdo de liquidación (que la sentencia admite) no puede perjudicar a la Administración.
En otro orden de cosas, y en lo que a la relación de hechos se refiere, en opinión del Supremo, sólo es posible imputar una dilación por retraso en la aportación de documentación si previamente se ha concedido un plazo expreso (no implícito) para aportarla. Así, cuando la Administración requiere la aportación de la documentación sin fijar un plazo concreto, y se limita a fijar la fecha de la siguiente visita, respetando el margen de 10 días que establece el art. 36.4 (RGIT), no puede entenderse que se esté concediendo un plazo "implícito" al obligado tributario para aportar la documentación requerida. El requisito de concesión de plazo podría entenderse cumplido si la Inspección fijase la fecha de la siguiente comparecencia y señalase que la documentación se solicita "para la siguiente comparecencia", cosa que no ocurrió en el presente supuesto.
(Tribunal Supremo, de 4 de abril de 2017, recurso nº 2659/2016)