Declaración de bienes en el extranjero: la adquisición de la titularidad de bienes inmuebles situados en el extranjero se rige por las normas del país de situación
Siendo la Administración tributaria muy reacia a sentirse vinculada por las normas extranjeras que regulan la titularidad de los bienes –y cualesquiera otras cuestiones- a la hora de analizar la tributación de las situaciones de hecho con trascendencia internacional que tienen consecuencias fiscales, resulta toda una sorpresa su conformidad a la aplicación de la norma foránea en este caso.
Sin embargo, la clave está el art. 10 CC, que señala que “La posesión, la propiedad y los demás derechos sobre bienes inmuebles, así como su publicidad, se regirán por la Ley del lugar donde se hallen.”.
La información nos llega de la mano del modelo 720 -obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero-, pero bien puede servirnos, o al menos es defendible en otros casos en los que el elemento internacional haga especial el supuesto de hecho. Y es que ese mismo artículo del CC señala que “la misma Ley será aplicable a los bienes muebles”, luego la conclusión jurídica es universal.