¿Son fiscalmente deducibles los intereses de demora?

Análisis de la RTEAC de 7 de mayo de 2015, R. G. 1967/2012

Manuel Lucas Durán
Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Alcalá. Madrid

Sumario

1. Supuesto de hecho
2. Doctrina del TEAC
3. Comentario crítico

3.1. Diversidad de opiniones en la doctrina administrativa, en la jurisprudencia y en el derecho comparado
3.2. ¿Es correcto sostener que los intereses de demora no son deducibles en la base imponible de los impuestos sobre la renta (IS, IRPF e IRNR)?
3.3. Imputación temporal de los intereses de demora en el caso de considerarse deducibles
3.4. Consideraciones finales

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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 396 (marzo 2016)