Aprobado el formulario 034 de declaración de operaciones comprendidas en los regímenes especiales sobre servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o televisión y electrónicos de IVA -Mini Ventanilla Única-
A partir del 1 de enero de 2015, es aplicable la nueva regulación de los regímenes especiales para los empresarios o profesionales no establecidos que presten servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión o electrónicos a destinatarios que no sean empresarios o profesionales actuando como tales, contenida en el capítulo 6 del título XII de la Directiva 2006/122/CE, del Consejo, cuyo plazo máximo para su transposición es el citado día de 1 de enero de 2015.
Para permitir el registro de los empresarios o profesionales que se acojan a estos regímenes especiales y que designen a España como Estado miembro de identificación, la Orden HAP/1751/2014, de 29 de septiembre, -en vigor a partir del 1 de octubre de 2014-, aprueba el formulario 034 de declaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los citados regímenes especiales.
Dicho formulario se presentará por vía electrónica a través de la Sede electrónica de la AEAT y deberán presentarlo:
- Empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad, acogidos o que deseen acogerse al régimen especial aplicable a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestado por vía electrónica, y opten por España como Estado miembro de identificación (régimen exterior a la Unión).
- Empresarios o profesionales establecidos en la Comunidad, pero no en el Estado miembro de consumo, acogidos o que deseen acogerse al régimen especial aplicable a los servicios de telecomunicaciones de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica, y deban optar u opten por España como Estado miembro de identificación (régimen de la Unión o interior de la Unión).
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