Modificados aspectos de la gestión recaudatoria del IVA: regímenes especiales aplicables a las ventas a distancia y a determinadas entregas interiores de bienes y prestaciones de servicios

Gestión recaudatoria del IVA. Imágenes flotando representando el concepto de comercio electrónico

Se adaptan las referencias a estos nuevos regímenes especiales y se adecua el contenido a las nuevas necesidades derivadas de la concertación o convenio con las Haciendas Forales de los referidos regímenes especiales

La Orden HFP/603/2022, de 30 de junio (BOE de 1 de julio de 2022 y en vigor el día siguiente), modifica la Orden HAC/665/2004, de 9 de marzo, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de los ingresos de IVA de operadores extracomunitarios que prestan servicios por vía electrónica a consumidores finales y se modifica la Orden de 27 de diciembre de 1991, por la que se dictan instrucciones acerca del régimen económico financiero de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Las modificaciones que introduce esta norma que estamos reseñando en la Orden HAC/665/2004, de 9 de marzo, vienen motivadas por los cambios introducidos en esta materia, donde se ha suprimido el régimen especial aplicable a los servicios prestados por vía electrónica y estando vigentes, desde el 1 de julio de 2021, los regímenes especiales aplicables a las ventas a distancia y a determinadas entregas interiores de bienes y prestaciones de servicios. Estos cambios han llevado a modificar todas las referencias contenidas en la orden al régimen anterior por los nuevos regímenes, modificándose incluso el título de la orden.

Por otro lado, la concertación o convenio con las Haciendas Forales de los regímenes especiales del IVA aplicables a las ventas a distancia y a determinadas entregas interiores de bienes y prestaciones de servicios obliga a modificar la citada orden con el fin de adecuar su contenido a las nuevas necesidades derivadas de la concertación o convenio de los mencionados regímenes especiales y en particular, para recibir los fondos recaudados por las Haciendas Forales en aplicación de dichos regímenes especiales, donde se precisa de una cuenta bancaria en la que se reciban las transferencias procedentes de las Haciendas Forales.

Asimismo, en cuanto a los ingresos realizados por los demás Estados miembros de la Unión Europea, se actualizan las referencias contenidas en la Orden HAC/665/2004, de 9 de marzo, relativas a los ingresos correspondientes a prestaciones de servicios por vía electrónica para hacer referencia a los nuevos regímenes.

Por último, las modificaciones que introduce esta norma que estamos reseñando en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 27 de diciembre de 1991 también son para actualizar, en lo relativo a la gestión recaudatoria por cuenta de otros Estados miembros de la Unión Europea referente a ingresos de IVA correspondientes a los regímenes especiales aplicables a las ventas a distancia y a determinadas entregas interiores de bienes y prestaciones de servicios.