Gipuzkoa modifica su normativa de IVA para incorporar la obligación de los proveedores de servicios de pago de mantener durante tres años los registros de los pagos transfronterizos en los que intervengan, para su suministro a la Administración tributaria

Gipuzkoa incorpora en el IVA la obligación de los proveedores de servicios de pago de mantener los registros de los pagos transfronterizos en los que intervengan. Ilustración de pago de impuestos, con calculadora, dinero en efectivo y en monedas

Gipuzkoa incorpora en su normativa IVA con efectos desde el 1 de enero de 2024 la obligación para los proveedores de servicios de pago de mantener por un periodo de tres años naturales los registros de los pagos transfronterizos realizados en los que intervengan, y a suministrar esta información a la Administración tributaria.

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de hoy 13 de diciembre de 2024 se ha publicado el DECRETO FORAL NORMATIVO 14/2023, de 28 de noviembre, del Territorio Histórico de Gipuzkoa, de modificación del Decreto Foral Normativo 3/2023, de 26 de julio, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

El Disputación Foral de Gipuzkoa aprobó el pasado mes de julio el DECRETO FORAL NORMATIVO 3/2023, de 26 de julio, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que se modifica mediante esta norma para incorporar las modificaciones llevadas a cabo en territorio común mediante la Ley 11/2023 que transpone parcialmente en la regulación del impuesto sobre el valor añadido el contenido de la Directiva (UE) 2020/284 del Consejo, de 18 de febrero de 2020, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a la introducción de determinados requisitos para los proveedores de servicios de pago, cuyas normas serán de aplicación desde el 1 de enero de 2024 que impone a los proveedores de servicios de pago la obligación de mantener registros, por un periodo de tres años naturales, suficientemente detallados de los pagos transfronterizos realizados en los que intervengan, y a suministrar esta información a la Administración tributaria paracombatir las situaciones de fraude y evasión fiscal.

La Directiva (UE) 2020/284 ha diseñado un sistema que impone a los proveedores de servicios de pago la obligación de mantener registros suficientemente detallados de los pagos transfronterizos realizados en los que intervengan, y a suministrar esta información a la Administración tributaria paracombatir las situaciones de fraude y evasión fiscal. Conforme a dicha obligación es necesario registrar y comunicar los pagos transfronterizos cuando el ordenante esté ubicado en un Estado miembro y el beneficiario esté situado en otro Estado miembro o en un país o territorio tercero, siendo la única información relativa al ordenante del pago que deberá conservarse es la referente a su ubicación.

Por lo que respecta al beneficiario, será necesario conservar la información que pueda permitir a las autoridades tributarias detectar una posible actividad económica. En este sentido, se fija un límite de 25 pagos transfronterizos trimestrales mínimo de pagos recibidos por un mismo beneficiario en un trimestre natural como indicativo de la posible realización de una actividad económica, que una vez alcanzado determinará la obligación de mantenimiento de registros y su notificación a la Administración tributaria.

Si participanvarios proveedores de servicios de pago, será necesario que todos los proveedores de servicios de pago que participen en la cadena que asegura la transferencia de fondos del ordenante al beneficiario, salvo algunas exclusiones contenidas en la propia regulación, cumplan con la obligación de mantenimiento de los registros y su notificación. De esta forma, será posible la identificación del ordenante inicial y beneficiario final de cada transacción y su conexión con las operaciones del comercio electrónico. Por tanto, las obligaciones de mantenimiento de registros y el suministro de la información afectarán tanto al proveedor de servicios de pago que transfiere fondos o emite instrumentos de pago para el ordenante, como al proveedor de servicios de pago que recibe dichos fondos o adquiere operaciones de pago por cuenta del beneficiario.

No obstante,estas obligaciones no serán de aplicación a aquellos proveedores de servicios de pago que se encuentran fuera del ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.