Gipuzkoa incorpora en su ordenamiento las medidas relativas al IVA, Impuesto sobre la Electricidad e IVPEE aprobadas en territorio común para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo

Gipuzkoa aprueba mantener los tipos reducidos del IVA, impuesto sobre la Electricidad e IVPEE. Imagen de monedas y enchufe sobre dinero en papel

Mediante esta norma se incorporan en el ordenamiento fiscal del territorio histórico de Gipuzkoa las medidas aprobadas en el territorio común para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en el IVA, impuesto sobre la Electricidad e IVPEE, además de establecer los límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el ejercicio 2024.

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de hoy, 9 de febrero de 2024 se ha publicado el Decreto Foral Normativo 1/2024, de 6 de febrero, de modificación del impuesto sobre el valor añadido, del impuesto sobre la electricidad y del impuesto sobre el valor de producción de la energía eléctrica, para incluir las medidas incorporadas en los artículos 19 a 23 del mencionado Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, referidas a estos tres impuestos, en los Decretos Forales Normativos 8/2023, de 26 de julio, del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica; 3/2023, de 26 de julio, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y 4/2023, de 26 de julio, de Impuestos Especiales, respectivamente.

El primer lugar se incluye el establecimiento de los límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el ejercicio 2024, fijándolo en 250.000 euros.

En cuanto a tipos impositivos aplicables temporalmente en el IVA, se establece que con efectos desde el 1 de enero de 2024 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, se aplicará el tipo del 10 por ciento a las entregas de electricidad y productos energéticos, como las briquetas y «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña, con los mismos requisitos que se venían exigiendo para ello. Por otro lado se mantiene hasta el 30 de junio de 2024 la aplicación del tipo del 5 por ciento a las entregas de alimentos esenciales como el aceite de oliva y semillas, y el del 0 por ciento al pan , leche, harinas, quesos, huevos y frutas.

En cuanto al Impuesto especial sobre la Electricidad se establece que desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de marzo de 2024, se exigirá al tipo impositivo del 2,5 por 100, y, desde el 1 de abril de 2024 hasta el 30 de junio de 2024, al tipo impositivo del 3,8 por 100.

Finalmente se regula la determinación de la base imponible y el importe de los pagos fraccionados del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica durante el ejercicio 2024.