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2. Liquidación de una herencia
2.1. ESQUEMA DE LIQUIDACIÓN
Esquema de liquidación | |
Valor real de todos los bienes y derechos | Económicamente coincide con el valor de mercado (las comunidades autónomas y el Estado tienen obligación de informar en caso de inmuebles de dicho valor a efectos fiscales). |
Ajuar doméstico | Presunción que admite prueba en contrario. Se valora en un 3 % del valor real y, en caso de dejar cónyuge viudo, se permite la posibilidad de restar el 3 % del valor catastral de la vivienda habitual del matrimonio. |
Adición de bienes | Presunción que admite prueba en contrario. Consiste en adicionar a la masa o la porción hereditaria individual, según los casos, determinados bienes y derechos. Así, por ejemplo, se adicionan a la masa hereditaria los bienes que hubieren pertenecido al causante durante 1 año antes del fallecimiento, salvo prueba de que tales bienes fueron transmitidos por aquel y no se hallan en poder de determinadas personas, como los herederos, entre otros. |
Masa hereditaria bruta | Es el resultado de sumar al valor real de los bienes y derechos heredados el ajuar doméstico y los bienes adicionables, en su caso. |
Cargas, deudas y gastos deducibles | Las cargas son poco habituales; en relación con las deudas, deben ser del causante, estar justificadas y no ser el acreedor ninguna de las personas que la ley excluya (por ejemplo, un heredero); por lo que se refiere a los gastos deducibles, se refiere fundamentalmente a los gastos de última enfermedad del causante, entierro y funeral, satisfechos por los herederos. |
Masa hereditaria neta | Es el resultado de restar las cargas, deudas y gastos a la masa hereditaria bruta. |
Porción hereditaria individual | Es el resultado de aplicar las disposiciones testamentarias o de la sucesión ab intestato, en defecto de testamento, a la masa hereditaria neta. Debemos tener en cuenta la existencia además del Código Civil, de muchos derechos civiles forales en materia sucesoria. |
Seguros de vida | Solo en aquellos casos en que el causahabiente resulte además beneficiario de un seguro sobre la vida. El contratante y asegurado deben coincidir en la misma persona y además fallecer. |
Base imponible | Es el resultado de sumar a la porción hereditaria individual los seguros de vida percibidos por el beneficiario-causahabiente. |
Reducciones | Las comunidades autónomas tienen competencia normativa sobre las mismas para regularlas y, en cuanto a la normativa estatal, las establece por razón de parentesco, por ejemplo, para cónyuges y descendientes mayores de 21 años (15.956,87 €), minusvalía (47.858,59 o 150.253,03 €, según grado de discapacidad), seguros de vida (para determinados parientes y límite de 9.195,49 €), vivienda habitual del causante (95 %, para determinados parientes y con límite máximo de 122.606,47 €), empresa familiar (95 %, para determinados parientes, sin límite y siempre que al causante le hubiera sido de aplicación la exención de la empresa en el IP) y bienes del patrimonio histórico. |
Base liquidable | Es el resultado de minorar la base imponible en las reducciones que fuesen aplicables. |
Tarifa del impuesto | Las comunidades autónomas tienen competencia normativa para establecer la tarifa del impuesto. La normativa estatal1, en su defecto, establece una tarifa del 7,65 al 34 %. Cataluña o la Comunidad Valenciana tienen, por ejemplo, tarifa distinta de la del Estado. |
Cuota íntegra | Es el resultado de aplicar a la base liquidable la tarifa del impuesto. |
Coeficiente multiplicador | En este impuesto se tiene en cuenta no solo la cantidad heredada, sino también el patrimonio preexistente del heredero valorado según las reglas del IP a la fecha del fallecimiento. Las comunidades autónomas tienen competencia normativa sobre el mismo para regularlo y, en cuanto a la normativa estatal, también se regula teniendo en cuenta como factores de corrección el importe del patrimonio del causahabiente y el grado de parentesco con el causante. Los coeficientes van del 1,0000 al 2,4000. |
Cuota tributaria | Es el resultado de aplicar a la cuota íntegra el coeficiente multiplicador. |
Deducciones y bonificaciones | Las comunidades autónomas tienen competencias normativas para regularlas y, en cuanto a la normativa estatal, se establece una deducción por doble imposición internacional y una bonificación en la cuota en Ceuta y Melilla. La Comunidad de Madrid, por ejemplo, ha establecido una bonificación del 99 % en la cuota para adquisiciones por descendientes del causante menores de 21 años desde el 1 de enero de 2006 y, a partir de 2007, se ha ampliado al cónyuge, ascendientes y descendientes mayores de 21 años. |
Total a ingresar | La liquidación del impuesto puede ser a ingresar o cuota cero. |
1 Tarifa estatal. |
Base liquidable – Hasta euros |
Cuota íntegra – Euros |
Resto base liquidable – Hasta euros |
Tipo aplicable – Porcentaje |
0,00 | – | 7.993,46 | 7,65 |
7.993,46 | 611,50 | 7.987,45 | 8,50 |
15.980,91 | 1.290,43 | 7.987,45 | 9,35 |
23.968,36 | 2.037,26 | 7.987,45 | 10,20 |
31.955,81 | 2.851,98 | 7.987,45 | 11,05 |
39.943,26 | 3.734,59 | 7.987,46 | 11,90 |
47.930,72 | 4.685,10 | 7.987,45 | 12,75 |
55.918,17 | 5.703,50 | 7.987,45 | 13,60 |
63.905,62 | 6.789,79 | 7.987,45 | 14,45 |
71.893,07 | 7.943,98 | 7.987,45 | 15,30 |
79.880,52 | 9.166,06 | 39.877,15 | 16,15 |
119.757,67 | 15.606,22 | 39.877,16 | 18,70 |
159.634,83 | 23.063,25 | 79.754,30 | 21,25 |
239.389,13 | 40.011,04 | 159.388,41 | 25,50 |
398.777,54 | 80.655,08 | 398.777,54 | 29,75 |
797.555,08 | 199.291,40 | En adelante | 34,00 |
2.2. SUPUESTO PRÁCTICO
Enunciado
Don Felipe fallece el 24 de enero de 2016 (aplicamos a título de ejemplo la normativa estatal). Hizo testamento dejando a su cónyuge, doña Rosa, de 69 años a la fecha del fallecimiento, el usufructo vitalicio del tercio de mejora y a su hijo Pablo, de 35 años, heredero en el resto de los bienes.
Los gastos de entierro y funeral satisfechos por la familia ascendieron a 3.000 euros y el hijo era beneficiario por un importe de 60.000 euros de un seguro de vida en el que el contratante y el asegurado era su padre. Siendo el régimen económico matrimonial el de separación de bienes, componen la herencia del causante los siguientes bienes y derechos de su propiedad:
Fondos de inversión y cuentas bancarias | 200.000 | ||
Vivienda habitual: | |||
Valor real | 400.000 | ||
Valor catastral | 200.000 | ||
Apartamento en la playa | 300.000 | ||
Total | 900.000 |
Los herederos, en la escritura de aceptación y adjudicación de herencia que realizan el 4 de mayo de 2016 optan por capitalizar el usufructo viudal, adjudicando al cónyuge viudo bienes en pleno dominio (por ejemplo, una parte del apartamento o dinero) y desapareciendo por tanto el usufructo. El patrimonio preexistente de los herederos valorado según las reglas del IP a la fecha del fallecimiento es inferior a 402.678,11 euros.
Valor real | 900.000 | ||||||||||||||||||
Ajuar doméstico | 21.000 27.000 (900.000 × 3 %) 6.000 (3 % de 200.000) | ||||||||||||||||||
Bienes adicionales | No proceden en este caso. | ||||||||||||||||||
Masa hereditaria bruta | 921.000 | ||||||||||||||||||
Gastos deducibles | 3.000 | ||||||||||||||||||
Masa hereditaria neta | 918.000 | ||||||||||||||||||
Porción hereditaria individual de la madre (Rosa) | 61.200 918.000/3 306.000 × 20 % El usufructo vitalicio se valora en el porcentaje derivado de restar de 89 la edad de la usufructuaria (69 años): 89 – 69 = 20 %. |
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Seguro de vida | No es beneficiario de ninguno el cónyuge viudo. | ||||||||||||||||||
Base imponible | 61.200 | ||||||||||||||||||
Reducciones |
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Base liquidable | 19.992,32 (61.200 – 41.207,68) | ||||||||||||||||||
Cuota íntegra |
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Coeficiente multiplicador | 1,0000. Tiene un patrimonio preexistente inferior a 402.678,11 euros y es cónyuge del causante. | ||||||||||||||||||
Cuota tributaria y a ingresar | 1.665,50 | ||||||||||||||||||
Porción hereditaria individual del hijo (Pablo) | 856.800 (918.000 – 61.200) | ||||||||||||||||||
Seguro de vida | 60.000 | ||||||||||||||||||
Base imponible | 916.800 | ||||||||||||||||||
Reducciones |
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Base liquidable | 769.041,17 (916.800 – 147.758,83) Dado que se ha capitalizado el usufructo viudal, se aplica el caso general (la tarifa) en el hijo y se evita la aplicación del tiempo medio, siempre más complicada. |
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Cuota íntegra |
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Coeficiente multiplicador | 1,0000. Tiene un patrimonio preexistente inferior a 402.678,11 euros y es descendiente del causante. | ||||||||||||||||||
Cuota tributaria y a ingresar | 190.808,64 | ||||||||||||||||||
Nota: si hubiera sido de aplicación la normativa de la Comunidad de Madrid, a la cuota tributaria le sería de aplicación una bonificación del 99 %, resultando la cuota a ingresar, en ambos casos, mínima. |