13. Gestión del impuesto
Están obligados a presentar declaración los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar, o cuando no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 de euros (art. 37 de
la LIP).
Los sujetos pasivos están obligados a presentar declaración, a practicar autoliquidación y, en su caso, a ingresar la deuda tributaria en el lugar, forma y plazos que se determinen reglamentariamente (arts. 36 y 38 de la LIP).
Estos preceptos fueron derogados por la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del IP, se generaliza el sistema de devolución mensual en el IVA y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria, que eliminó la obligación efectiva de contribuir por el IP.
Sin embargo, tras sucesivas prórrogas de vigencia excepcionales para cada año, desde 2021, la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2021, además de elevar el tipo de gravamen aplicable al último tramo de la tarifa, mantiene con carácter indefinido su gravamen.
Los no residentes en territorio español estarán obligados a nombrar una persona física o jurídica con residencia en España para que les represente ante la Administración tributaria en relación con sus obligaciones por este impuesto, cuando operen por mediación de un establecimiento permanente o cuando por la cuantía y características del patrimonio del sujeto pasivo situado en territorio español así lo requiera la Administración tributaria, y a comunicar dicho nombramiento, debidamente acreditado, antes del fin del plazo de declaración del impuesto.
Los sujetos pasivos están obligados a presentar declaración, cuando la cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 de euros. En este caso deberán practicar autoliquidación e ingresar la deuda tributaria en el lugar, forma y plazos que se determinen por el titular del Ministerio de Hacienda.
EJEMPLO 11
Una persona posee un patrimonio bruto por valor de 2.500.000 euros y, a efectos del impuesto, la base liquidable es de 500.000 euros. Su mujer tiene un patrimonio neto de 1.000.000 de euros y una base liquidable de 500.000 euros. ¿Están obligados a declarar?
El marido sí, ya que posee bienes y derechos por valor superior a 2.000.000 de euros, lo cual determina la obligación de presentar declaración conforme al artículo 37 de la LIP. Su mujer no deberá presentar la liquidación porque la base imponible es inferior al mínimo exento y no posee bienes por valor superior a 2.000.000 de euros, que es lo que determina que su marido sí debe declarar por el impuesto.