10. ¿Quién y cuándo debe liquidar?
- Obligados a presentar declaración. De acuerdo con el artículo 71 del Reglamento del IVA, la obligación de declarar afecta a todos los sujetos pasivos excepto:
- Importadores.
- Aquellos que realicen exclusivamente operaciones exentas.
- Los que tributan en los regímenes especiales de agricultura, ganadería y pesca y de recargo de equivalencia.
- Periodos de liquidación. El periodo de declaración coincide con el trimestre natural, con carácter general. No obstante, el periodo de liquidación será mensual en los siguientes casos:
- Grandes empresas. Aquellos sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones hubiese excedido durante el año natural anterior de 6.010.121,04 euros.
- Sujetos acogidos al registro de devoluciones mensuales, lo que incluye a los exportadores. Estas declaraciones deberán presentarse exclusivamente por vía electrónica y con periodicidad mensual.
- Los empresarios o profesionales obligados a llevar los libros registro a través de la sede electrónica de la AEAT. Los empresarios o profesionales que opten por llevar los libros registro a través de la sede electrónica de la AEAT y que declarasen trimestralmente antes de la opción continuarán liquidando cada trimestre.
- Grandes empresas. Aquellos sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones hubiese excedido durante el año natural anterior de 6.010.121,04 euros.