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5. Rendimientos de actividades económicas

Están regulados en los artículos 27 a 32 de la LIRPF.

Se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del sujeto pasivo la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

En particular, se consideran actividades económicas las actividades extractivas, de fabricación, de comercio, de prestación de servicios, artesanía, actividad agrícola, actividad forestal, actividad ganadera, actividad pesquera, actividad de construcción, ejercicio de profesiones liberales, ejercicio de profesiones artísticas y actividades deportivas.

Un caso especial es el arrendamiento de inmuebles, que será actividad económica cuando concurran las siguientes circunstancias: que en el desarrollo de la actividad se cuente al menos con un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la misma y que para el desempeño de aquella se tenga al menos una persona empleada con contrato laboral y jornada completa.

EJEMPLO 21

  1. Una persona física realiza las siguientes actividades:

    • Mantiene una relación laboral de asesor fiscal en una empresa de ámbito nacional.
    • Ejerce como asesor fiscal independiente.
    • Es titular, junto con su mujer, de un negocio de papelería y librería.

    Obtiene rentas del trabajo por la relación laboral, de la actividad económica por la actividad de asesor (actividad profesional) y por el negocio (actividad empresarial).

  2. Un médico realiza las siguientes actividades:

    • Trabaja para la Seguridad Social (relación estatutaria).
    • Imparte cursos y conferencias ocasionalmente.

    Obtiene rentas del trabajo por su relación estatutaria y por los cursos y conferencias [arts. 17.2 c) y 17.3 de la LIRPF].

5.1. RÉGIMEN DE DETERMINACIÓN DEL RENDIMIENTO NETO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA

5.1.1. Estimación directa normal

Es el régimen general. Consiste en determinar la renta real y cierta obtenida por el sujeto pasivo por la diferencia entre los ingresos y gastos computables.

El rendimiento neto de las actividades económicas se determinará según las normas del IS, teniendo en cuenta, además, algunas reglas especiales y sin computar las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de los elementos patrimoniales afectos a las mismas.

El cálculo del rendimiento gravable se realiza según el siguiente esquema:

(+) Ingresos
(–) (Gastos)
(–) (Reducciones)
(=) Rendimiento neto reducido

Las peculiaridades que en materia de gastos establece la LIRPF son:

  • No tendrán la consideración de gastos deducibles: las aportaciones a mutualidades de previsión social del propio empresario o profesional, salvo las cantidades abonadas en virtud de contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social por profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, en la parte que tenga por objeto la cobertura de contingencias atendidas por la Seguridad Social, con el límite de 4.500 euros anuales (por ejemplo, la Mutualidad General de la Abogacía).
  • Tendrá la consideración de gasto deducible cuando resulte debidamente acreditado, con el oportuno contrato laboral y la afiliación al régimen correspondiente de la Seguridad Social, que el cónyuge o los hijos menores del contribuyente que convivan con él trabajan habitualmente y con continuidad en las actividades económicas desarrolladas por el mismo, las retribuciones estipuladas con cada uno de ellos, siempre que no sean superiores a las de mercado correspondientes a su calificación profesional y trabajo desempeñado (dichas cantidades se considerarán obtenidas por el cónyuge o los hijos menores en concepto de rendimientos de trabajo). Cuando el cónyuge o los hijos menores del contribuyente que convivan con él realicen cesiones de bienes o derechos que sirvan al objeto de la actividad económica de que se trate la contraprestación estipulada, siempre que no exceda del valor de mercado, y podrá deducirse la correspondiente a este último a falta de aquella (dichas cantidades se considerarán rendimientos del capital del cónyuge o los hijos menores).
  • Beneficios de las empresas de reducida dimensión. El texto refundido de la Ley del impuesto sobre sociedades (TRLIS) establece una serie de beneficios fiscales para las empresas de reducida dimensión, es decir, aquellas que en el ejercicio anterior hubieran tenido una cifra de negocios inferior a 10.000.000 de euros. Estos beneficios serán de aplicación en el IRPF siempre que el contribuyente no supere la cifra de negocios mencionada anteriormente para el conjunto de sus actividades económicas.

5.1.2. Reducciones

  • El 40 % de los rendimientos netos correspondientes a rentas generadas en más de 2 años, así como aquellas que se califiquen reglamentariamente como obtenidas de forma notoriamente irregular en el tiempo (por ejemplo, las subvenciones de capital para la adquisición de elementos del inmovilizado no amortizables).
  • En las actividades económicas en las que se cumplan los siguientes requisitos:

    • Que la totalidad de sus entregas de bienes o prestaciones de servicios se efectúe a única persona, física o jurídica, no vinculada en los términos del artículo 16 del TRLIS o que el contribuyente tenga la consideración de trabajador autónomo económicamente dependiente.
    • Que el conjunto de gastos deducibles correspondientes a todas sus actividades económicas no exceda del 30 % de sus rendimientos íntegros declarados.
    • Que se cumplan durante el periodo impositivo todas las obligaciones formales y de información, control y verificación que reglamentariamente se determinen.
    • Que no perciban rendimientos del trabajo en el periodo impositivo.
    • Que al menos el 70 % de los ingresos del periodo impositivo estén sujetos a retención o ingreso a cuenta.

  • Reducción por mantenimiento o creación de empleo. En 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013, los contribuyentes con un importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de sus actividades económicas inferior a 5.000.000 de euros y con una plantilla media inferior a 25 empleados, podrán reducir en un 20 % el rendimiento neto positivo declarado, minorado en su caso por las reducciones anteriores, cuando mantengan o creen empleo.
    A estos efectos, se entenderá que el contribuyente mantiene o crea empleo cuando en cada uno de los citados periodos impositivos la plantilla media utilizada en el conjunto de sus actividades económicas no sea inferior a la unidad y a la plantilla media del periodo impositivo 2008.
    El importe de la reducción así calculada no podrá ser superior al 50 % del importe de las retribuciones satisfechas en el ejercicio al conjunto de sus trabajadores.

EJEMPLO 22

Un profesional, que desarrolla su actividad en un local propiedad privativa de su mujer, ha tenido los siguientes ingresos y gastos en el ejercicio (según se desprende de sus libros registro):

  • Ingresos: 83.000 euros.
  • Gastos: 15.000 euros de suministros, 12.000 euros de personal (1 persona contratada desde 2006), 9.000 euros de compras, 3.000 euros de reparaciones y, aunque no tiene contrato de alquiler, quiere computar 15.000 euros de alquiler, si bien el valor de mercado de un alquiler por la zona es de 10.000 euros.
  • El rendimiento neto en estimación directa normal será:

    83.000 – 15.000 – 12.000 – 9.000 – 3.000 – 10.000 (no puede computar un gasto por alquiler superior al de mercado, art. 30.2.3.ª de la LIRPF) = 34.000 euros,

    que se podrán reducir un 20 % por mantenimiento de empleo, resultando un rendimiento neto de 27.200 euros.
  • Reducción del rendimiento neto por inicio de una actividad económica en el IRPF: reducción del 20 % en los rendimientos netos que se obtengan durante los 2 primeros ejercicios en que los resultados sean positivos.

    • Requisitos:

      • Iniciar una actividad económica a partir del 1 de enero de 2013, siempre que no se hubiera ejercido otra en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad (no se tienen en cuenta actividades por las que se haya cesado sin obtener nunca rendimientos netos positivos). Si posteriormente se inicia otra actividad sin haber cesado en la primera, la reducción se aplica sobre los rendimientos netos del primer ejercicio en que los resultados sean positivos y en el ejercicio siguiente desde el inicio de la primera actividad.
      • Determinar el rendimiento neto de la actividad con arreglo al método de estimación directa.

    • Límites de la reducción:

      • Se aplica solamente sobre 100.000 euros anuales.
      • No resultará de aplicación la reducción prevista en este apartado en el periodo impositivo en el que más del 50 % de los ingresos del mismo proceden de una persona o entidad de la que el contribuyente hubiera obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad.

5.1.3. Estimación directa simplificada

La modalidad simplificada del régimen de estimación directa es un sistema alternativo a la modalidad normal de la estimación directa. Se caracteriza por la reducción de las obligaciones formales (libros) y la simplificación del cómputo de algunos gastos (especialmente aquellos que según las reglas generales tendrían mayores exigencias contables).

El cálculo del rendimiento gravable se realiza según el siguiente esquema:

(+) Ingresos computables
(–) (Gastos deducibles)
(=) Rendimiento neto previo
(–) (5 % rendimiento neto previo)
(–) (reducciones)
(=) Rendimiento neto reducido

A) Ámbito de aplicación

Esta modalidad será de aplicación a las actividades económicas desarrolladas por personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas, siempre que todos sus miembros sean personas físicas, cuando se cumplan las siguientes condiciones:

  • Que no determinen el rendimiento neto de las mismas por el régimen de estimación objetiva.
  • Que el importe neto de la cifra de negocios del conjunto de todas sus actividades económicas, en el ejercicio anterior, no supere los 600.000 euros anuales.
  • Que no se haya renunciado a la modalidad simplificada del régimen de estimación directa.

B) Determinación del rendimiento neto reducido

Se aplican las mismas normas que en estimación directa normal, con las siguientes especialidades:

  • No tendrán la consideración de gastos deducibles las provisiones (deterioros) establecidas con carácter general en el IS (dudoso cobro, cartera de valores, garantías...), ni tampoco la establecida con carácter especial para las empresas de reducida dimensión (provisión global de dudoso cobro).
  • Especialidades en amortizaciones. Las amortizaciones del inmovilizado material se practicarán de forma lineal, en función de la tabla de amortización simplificada aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 27 de marzo de 1998 (BOE de 28 de marzo).
  • Gastos de difícil justificación. El conjunto de las provisiones y los gastos de difícil justificación se sustituyen por la aplicación de un porcentaje del 5 % sobre el rendimiento neto previo (diferencia entre ingresos y gastos).

C) Reducciones

Son las mismas que en estimación directa normal, si bien la segunda reducción examinada anteriormente será incompatible con el porcentaje del 5 % de gastos de difícil justificación.

EJEMPLO 23

Un empresario que determina el rendimiento neto de la actividad económica en estimación directa simplificada ha tenido en el año unos ingresos de 120.000 euros y unos gastos generales justificados de 30.000 euros, además tiene deterioros de créditos por insolvencias por 12.000 euros.

Solución

Para determinar el rendimiento neto no se tendrá en cuenta la insolvencia, siendo los gastos deducibles 30.000 euros, pero se suplirá minorando un 5 % el rendimiento neto:

(120.000 – 30.000) × 95 % = 85.500 de rendimiento neto definitivo

Si la totalidad de operaciones se efectúa a única persona no vinculada con el empresario, este cumple todas las obligaciones formales reglamentarias, no percibe rendimientos del trabajo en el periodo impositivo y al menos el 70 % de los ingresos están sujetos a retención o ingreso a cuenta, se podrá aplicar la reducción del artículo 32.2, en cuyo caso no se podrá aplicar la minoración del 5 %.

120.000 – 30.000 – 2.652 = 87.348 euros

5.1.4. Estimación objetiva

El régimen de estimación objetiva se aplicará a las actividades empresariales que reúnan los siguientes requisitos:

A) Requisitos subjetivos

Solo se aplica el método de estimación objetiva a las actividades empresariales desarrolladas por personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas, siempre que todos sus socios, herederos, comuneros o partícipes sean personas físicas.

B) Requisitos objetivos

  • Que se realicen las actividades enumeradas en la orden ministerial que desarrolla el régimen de estimación objetiva. La Orden EHA/2549/2012 (recoge, entre otras, comercio al por menor, bares, restaurantes, pequeña industria, hoteles, taxis...
  • No haber superado, en el año inmediato anterior, los límites fijados en la orden ministerial.
  • No haber sido excluido del régimen especial simplificado del IVA o del IGIC.
  • No haber renunciado al régimen.

C) Determinación del rendimiento neto

El rendimiento neto resultará de la suma de los rendimientos netos que correspondan a cada una de las actividades, y se ajustarán a las siguientes reglas:

  • En el cálculo del rendimiento neto de las actividades económicas en estimación objetiva se utilizarán los signos, índices o módulos generales o referidos a determinados sectores de actividad que determine el ministro de Economía y Hacienda, habida cuenta de las inversiones realizadas que sean necesarias para el desarrollo de la actividad.
  • La aplicación del método de estimación objetiva nunca podrá dar lugar al gravamen de las ganancias patrimoniales que, en su caso, pudieran producirse por las diferencias entre los rendimientos reales de la actividad y los derivados de la correcta aplicación de estos métodos.

EJEMPLO 24

Un contribuyente es titular de un negocio de pastelería y bollería en estimación objetiva (cumple todos los requisitos reglamentarios del régimen), por lo que determinará el rendimiento neto de la actividad aplicando los módulos que, al efecto, establece la orden ministerial. En dicha norma se establece un importe de rendimiento por cada unidad de módulo, a saber:

  • 1.014,08 euros por cada persona asalariada;
  • 12.912,15 por cada persona no asalariada;
  • 34,01 euros por cada metro cuadrado de local;
  • 522,78 euros por cada 100 decímetros cuadrados de superficie del horno...

Por lo anterior, no es necesario que el empresario lleve libros registro de ingresos y gastos, solo llevará un libro de bienes de inversión en caso de ser titular de activos que le permitan minorar del rendimiento calculado con base en los módulos la cuota de amortización de los citados activos.