La importancia de conocer los Procedimientos Tributarios para evitar infracciones y sanciones tributarias
Conocer y saber interpretar la Ley 58/2003, General Tributaria, norma fundamental de nuestra fiscalidad, es tarea obligatoria de los profesionales del asesoramiento fiscal y de la gestión administrativa. Abogados, economistas, gestores administrativos, graduados sociales, titulados mercantiles y empresariales deben estar, pues, familiarizados con la normativa fiscal para el desempeño de sus funciones con eficacia, eficiencia y la diligencia debida.
Con el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, se culmina el desarrollo reglamentario de la LGT, de manera que a la regulación de la gestión e inspección se une al resto de regulaciones reglamentarias (Infracciones, Sanciones, Revisión, Recaudación, etc).
El desconocimiento de la normativa fiscal no exime de su cumplimiento
"Yo solo juego a fútbol. Firmaba porque confiaba en mi papá", dijo Leo Messi en la Audiencia de Barcelona en el juicio contra él y su padre por supuesto delito fiscal; la infanta Elena por su parte también manifiesta confiar en su esposo en el caso que se sigue contra ella por dos delitos fiscales, pero "la ignorancia no exime del cumplimiento de la ley” (ignorantia juris non excusat o ignorantia legis neminem excusat), siendo este un principio de Derecho que indica que el desconocimiento o ignorancia de la ley no sirve de excusa para su cumplimiento, porque rige la necesaria presunción de que si una ley ha sido promulgada, debe ser por todos conocida. En cualquier caso, ejemplos como el de Messi y la infanta Elena nos muestran la importancia de contar con un buen asesoramiento en materia fiscal, que minimice las cargas fiscales, pero dentro siempre de la legalidad.
Los asesores fiscales deben por lo tanto dominar la normativa tributaria, conocer a fondo las principales figuras impositivas de nuestro sistema fiscal y saber interpretar las leyes, para así poder estar en disposición de prestar el mejor asesoramiento a sus clientes y evitar que estos, o ellos mismos, en el peor de los casos, puedan acabar en el banquillo de los acusados. Pero, sin llegar a ponernos en situaciones de delitos fiscales, el desconocimiento de las obligaciones fiscales y de las leyes tributarias suponen, en la práctica, un sin fin de sanciones para los contribuyentes por errores en la cumplimentación de los modelos tributarios y por incumplir la normativa vigente.
El CEF ofrece todo tipo de formación en materia fiscal, para que todos aquellos interesados puedan tener los conocimientos necesarios para cumplir, con la debida diligencia, con la legislación fiscal. Más en concreto, el Curso Monográfico sobre Procedimientos Tributarios (LGT) facilita la comprensión de los procedimientos tributarios, nos hace saber las infracciones y sanciones tributarias por el incumplimiento de la normativa fiscal, mediante el mismo y podemos aprender desde cómo rectificar errores, a presentar un recurso de reposición y reclamaciones económico-administrativas.
¿Cuál es la responsabilidad del asesor fiscal frente a la Agencia Tributaria y sus clientes?
El asesor fiscal debe prestar el servicio comprometido, con la diligencia debida. Para determinar tal diligencia, el canon de diligencia exigible es la "lex artis", que es el canon de diligencia profesional medio. El asesor fiscal no incumple por el hecho de no haber alcanzado el resultado al que tiende el servicio, sino que incumple si actúa de manera negligente, hecho que debe ser probado por su cliente, suponiéndose en todo caso la adecuada preparación profesional del que lo presta, la cual es mayor que la diligencia genérica a la que se refiere el Código de Comercio de actuar como un buen padre de familia.
La responsabilidad de los asesores fiscales surge por aplicación del artículo 1.101 del Código Civil, que indica que "quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquellas".
En cualquier caso, el fisco siempre se dirigirá contra el sujeto pasivo del impuesto, nunca contra el asesor fiscal, ni siquiera en el caso de que exista un pacto privado entre el asesor y su cliente, siendo solo exigible la responsabilidad al asesor por su cliente en el caso de que este actúe de manera negligente.
Por otra parte, diferentes sentencias indican que el asesor fiscal debe requerir a su cliente para la presentación de todos los documentos precisos para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, estudiarlos para asegurarse de que cumplen la normativa tributaria, y emitir su asesoramiento del modo que estime más adecuado, para que dentro de la más estricta legalidad, beneficiar al máximo los intereses económicos de su cliente.
En cualquier caso, el asesor fiscal debe cubrirse las espaldas y si su cliente quiere incumplir la normativa tributaria, debe asegurarse de tener algún tipo de justificación, donde conste que se opone a dicha actuación, advirtiéndole de que se le puede abrir un expediente investigador, que puede conllevar importantes sanciones. Aunque una cosa es la teoría y otra la práctica.
Pero, si el asesor fiscal no puede demostrar que se opone a que su cliente realice liquidaciones de modo incorrecto, incumpliendo la legislación fiscal, su actuación puede derivar en que tenga que asumir responsabilidades frente a su cliente, si este luego le reclama responsabilidades.
José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga
Director Administrativo y Financiero (CFO)