Grupo de sociedades a efectos de determinar el importe neto de la cifra de negocios necesario para la exención en el IAE es solo el grupo que consolida
Según el Tribunal Supremo, la interpretación que cabe hacer del concepto grupo de sociedades en el entorno del art. 82.1.c).3º RDLeg. 2/2004 (TRLHL), a efectos de determinar el importe neto de la cifra de negocios necesario para el disfrute la exención subjetiva en el IAE, es la de que se refiere al concepto formal de grupo –como grupo consolidado, “como grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio”- y no como concepto material –unidad de decisión-. Según él, es imprescindible que el conjunto de entidades actúe como "grupo consolidado", esto es, sujeto a la obligación legal de formular sus cuentas anuales en régimen de consolidación lo que no concurre, por ejemplo, en la sociedad en cuestión, que no presenta sus cuentas -ni ella misma ni la presunta sociedad dominante- en régimen de consolidación, ni consta que tenga la obligación legal de hacerlo o que tal deber haya sido exigido por el órgano competente.
(Tribunal Supremo, de 6 de marzo de 2018, recurso nº 181/2017)