Conoce todo lo relativo a los impuestos, tasas y contribuciones especiales de las entidades locales
Existen tres Administraciones públicas que tienen reconocidas competencias en el ámbito tributario:
- El Estado.
- Las comunidades autónomas.
- Las entidades locales.
En lo relativo a las entidades locales o ayuntamientos, su sistema tributario está conformado por:
- Impuestos.
- Tasas y precios públicos.
- Contribuciones especiales.
La potestad reglamentaria de las entidades locales en materia tributaria se desarrolla en el artículo 106 de la Ley 7/1985 y se ejerce a través de ordenanzas fiscales reguladoras de sus tributos propios y de ordenanzas generales de gestión, recaudación e inspección.
Los impuestos de las entidades locales: IBI, IAE, Impuesto de Circulación y otros
El Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y contiene la regulación actual del sistema impositivo local. El citado texto refundido regula tres impuestos obligatorios: el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el Impuesto sobre Actividades Económicas y el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, los cuales se detallan en la Guía fiscal del CEF, en la que podemos encontrar incluso ejemplos.
Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Es un impuesto directo de carácter real, que exigen los ayuntamientos de forma obligatoria, sobre el cual tienen potestad para aumentarlo o reducirlo, mediante la determinación del tipo de gravamen aplicable.
El hecho imponible de este impuesto lo constituye la titularidad de los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos y sobre los inmuebles de características especiales:
- De una concesión administrativa, sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos.
- De un derecho real de superficie.
- De un derecho real de usufructo.
- Del derecho de propiedad.
El impuesto se devenga siempre el día 1 de enero de cada año, siendo el sujeto pasivo la persona que ostente la titularidad del derecho que, en cada caso, sea constitutivo del hecho imponible de este impuesto, en la citada fecha.
Impuesto sobre Actividades Económicas. Es un impuesto de carácter obligatorio, directo, real y de gestión compartida municipal y censal, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto.
Las tarifas del IAE son una enumeración exhaustiva y detallada de las diferentes actividades económicas, realizada de acuerdo con la clasificación nacional de actividades económicas (CNAE), regulada en el RDLeg. 1175/1990 (Tarifas e Instrucción del IAE) .
En cada una de las actividades económicas recogidas en las tarifas del IAE se recoge la cuota que tiene asignada cada actividad económica o los criterios para su determinación, de tal forma que cada contribuyente debe buscar el epígrafe concreto en el que debe tributar, pues la determinación de la cuota tributaria se realiza en función de las tarifas del impuesto.
Al igual que en años anteriores, la Resolución de 10 de junio de 2016 (BOE de 15 de junio de 2016) del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria modifica el plazo de ingreso en periodo voluntario de los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2016 relativos a las cuotas nacionales y provinciales, quedando fijado desde el 15 de septiembre hasta el 21 de noviembre de 2016, ambos inclusive.
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. El IVTM es un impuesto municipal y obligatorio, que se configura como un impuesto directo, real, periódico y de cuota, que grava la titularidad de los vehículos de tracción mecánica aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase o categoría.
Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. El ICIO es un impuesto municipal, indirecto y de carácter potestativo, que grava la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística.
Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. El IIVTNU es un impuesto directo, de carácter real y potestativo, de titularidad municipal y devengo instantáneo, que grava el incremento de valor que experimenten los terrenos de naturaleza urbana, que se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o la construcción o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.
Las tasas locales, los precios públicos y las contribuciones especiales
Otra fuente de financiación de las entidades locales o ayuntamientos son las tasas sobre determinados servicios públicos y la utilización de precios públicos. El hecho imponible, que gravan las tasas por la prestación de servicios o realización de actividades, está constituido por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas, en régimen de derecho público de competencia local, que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos.
Algunas de las tasas más usuales son: la tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos urbanos, la tasa por licencia de apertura, la tasa por licencia urbanística, la tasa por la celebración de matrimonios en forma civil, las tasas por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, etc.
Por su parte, en relación con las contribuciones especiales, constituye el hecho imponible la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un incremento del valor de sus bienes derivado de la realización de obras públicas, o del establecimiento o ampliación de servicios públicos de carácter local.
Conocer en profundidad la normativa fiscal de las entidades locales y conocer la práctica de las figuras impositivas municipales requiere de un estudio más detallado por parte del personal de la Administración local y autonómica con competencias en el ámbito tributario, para lo cual el CEF pone a su disposición, así como de cualquier otro interesado, el Curso Monográfico sobre Tributos Locales.
José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga
Director Administrativo y Financiero (CFO)