El litigio sobre el montante del justiprecio aplaza la imputación temporal de la ganancia en el IS
Hay jurisprudencia consolidada respecto de cuándo procede la imputación temporal del justiprecio derivado de las expropiaciones forzosas, tanto cuando se tramitan por el procedimiento ordinario como por el de urgencia. Sin embargo, no la hay respecto de los casos en que la cantidad recibida inicialmente como justiprecio es objeto de recurso, cuya resolución determina que su importe se incremente.
En esta sentencia, el Tribunal Supremo aclara que, en esos casos, la diferencia entre el valor admitido por la Administración al tiempo de ocupar el bien expropiado y el fijado definitivamente en vía administrativa o judicial no debe imputarse fiscalmente al periodo en que se devengó el tributo sino que se entenderá devengada en el mismo ejercicio en que se dicta la resolución, administrativa o judicial, que resuelva el litigio entre la Administración expropiante y el sujeto expropiado.
Imputar ese incremento o ganancia obtenida en la contienda mantenida con la Administración al periodo en que se devengó el tributo equivaldría a que la Administración Tributaria se viese impedida de regularizar los incrementos patrimoniales que en estos casos, no infrecuentes, obtuvieron los expropiados, porque a muy seguro la prescripción se lo impediría en muchos de los casos.
(Tribunal Supremo, de 26 de mayo de 2017, recurso n.º 1137/2016)