Incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión: la libertad de amortización
A lo largo del mes de abril, las empresas depositarán sus libros contables en el Registro Mercantil antes del día 30, por lo que los contables se afanan en realizan los últimos ajustes contables de cara al cierre del ejercicio.
Los siguientes pasos serían la aprobación de las cuentas anualesantes del 30 de junio, en las sociedades que cierran su ejercicio con el año natural, y en el plazo de un mes desde la aprobación de las cuentas, estas se deberán depositar en el Registro Mercantil del domicilio de la sociedad, finalizando el ejercicio fiscal con la presentación del impuesto sobre sociedades hasta del 25 de julio.
Poco margen queda,pues, para ajustar el resultado contable del ejercicio, por lo que es importante que tengamos en cuenta la posibilidad de utilizar la incentivos fiscales en las empresas de reducida dimensión, para reducir la carga fiscal, si toca a pagar elimpuesto sobresociedades.
¿Qué pueden hacer las empresas de reducida dimensión para reducir el pago del impuesto sobre sociedades?
Las empresas de reducida dimensión pueden acogerse a la libertad de amortización si cumplen dos condiciones:
- Que el importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros.
- Que durante los 24 meses siguientes a la fecha del inicio del período impositivo en que los bienes adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la empresa se incremente respecto de la plantilla media de los 12 meses anteriores, y dicho incremento se mantenga durante un período adicional de otros 24 meses.
La cuantía de la inversión en elementos nuevos del inmovilizado material y de inversiones inmobiliarias que podrá beneficiarse del régimen de libertad de amortización será la que resulte de multiplicar la cifra de 120.000 euros por el referido incremento calculado con dos decimales.
Este incentivo permite diferir el pago del impuesto sobre sociedades, ya que la amortización que se diferiría en varios años se computa en un único ejercicio de forma anticipada. La ventaja de esto es que no afecta al resultado contable, ni a la imagen de la empresa, ya que el activo y la amortización se contabilizan normalmente, aplicándose este incentivo de manera extracontable en el impuesto sobre sociedades.
En el artículo 103 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, se especifica que "los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, así como los elementos del inmovilizado intangible, afectos en ambos casos a actividades económicas, puestos a disposición del contribuyente en el período impositivo en el que se cumplan las condiciones del artículo 101 de esta Ley, podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas".
Las empresas que no puedan acogerse a la libertad de amortización,para empresas de reducida dimensión,disponen de la opción de amortizar libremente bienes nuevos de escaso valor, cuyo valor unitario no exceda de 300 euros, hasta el límite de 25.000 euros referido al período impositivo. Si el período impositivo tuviera una duración inferior a un año, el límite señalado será el resultado de multiplicar 25.000 euros por la proporción existente entre la duración del período impositivo respecto del año.
Con base en lo anterior, es aconsejable, si se adquieren varios activos al mismo tiempo cuyo valor unitario sea menor de los 300 euros, pero que juntos superan dicha cuantía, solicitar, o bien una factura por cada uno de los activos, o en su defecto que aparezcan desglosados los diferentes activos, para contabilizarlos individualmente, siempre y cuando no se adquieran varios componentes que estén ligados entre sí, para poder funcionar. Un claro ejemplo de lo anterior es amortizar diferentes elementos del mobiliario de una oficina.
Otro incentivo que pueden tener las empresas de reducida dimensión sería la deducción de la pérdida por deterioro de los créditos para la cobertura del riesgo derivado de las posibles insolvencias hasta el límite del 1 % sobre los deudores existentes a la conclusión del período impositivo.
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José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga
Director Administrativo y Financiero