A las deudas tributarias que no han sido ingresadas en periodo voluntario, no les afecta la suspensión automática que conlleva la declaración de concurso, por lo que cuentan a la hora de incluir al obligado en el listado de deudores frente a Hacienda
La declaración de concurso supone, conforme al art. 55.1 Ley 22/2003 (Ley Concursal) una causa legal de suspensión de las deudas tributarias que permite su equiparación a la situación de encontrarse en período voluntario, por lo que deben ser excluidas del listado de deudores a la Hacienda Pública. No obstante, el efecto derivado de la suspensión del cumplimiento de las obligaciones tributarias respecto de las deudas anteriores a la declaración de concurso solo alcanza a aquellas que no se encuentren en período ejecutivo, por lo que las deudas que no han sido ingresadas en período voluntario, no puede entenderse que sigan estando en dicho período voluntario por la sola declaración del concurso.
(Audiencia Nacional, de 13 de marzo de 2017, recurso n.º 3/2017)