Se incrementan los incentivos fiscales al mecenazgo en el RDLey 6/2023, elevándose el porcentaje de deducción al 40 % con carácter general para personas físicas y jurídicas

Se incrementan los incentivos fiscales al mecenazgo para personas físicas y jurídicas. Imagen de trabajadores voluntarios en un centro

Se refuerza el apoyo fiscal al régimen de incentivos fiscales al mecenazgo, afectando a actividades de interés general y de ser impulsadas desde la iniciativa privada, elevándose el porcentaje de deducción actual del 35% al 40% con carácter general para personas físicas y jurídicas.

En el Boletín Oficial del Estado de hoy, 20 de diciembre de 2023 se publica el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.

Entre las distintas medidas que se aprueban encontramos la modificación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, con el objetivo principal de mejorar los incentivos fiscales al mecenazgo, tanto si es efectuado por personas físicas, como por personas jurídicas o por no residentes, así como se define un marco jurídico, fiscal y laboral adecuado para el sector de la cultura con el fin de mejorar la protección social de los distintos agentes del sector y aumentar la participación de las inversiones privadas, para lo que se incrementan los incentivos fiscales al mecenazgo para personas físicas y jurídicas, elevándose el porcentaje de deducción actual del 35% al 40% con carácter general.

En el caso de las personas físicas, elevándose el porcentaje de deducción actual del 35% al 40% con carácter general. Además, se amplía la cuantía del micromecenazgo de 150 a 250 euros, por lo que se incentiva claramente la generación de este tipo de donativos fundamentales para las entidades beneficiarias de mecenazgo, aplicando el porcentaje del 80% a una mayor cuantía de donativos, consecuencia de ampliar la cuantía del micromecenazgo y se reduce de 4 a 3 años el número de ejercicios en los que tiene que hacer donativos a una misma entidad por importe igual o superior a los del ejercicio anterior, para acceder al incremento de 5 puntos en el porcentaje de deducción, porcentaje que queda incrementado al 45%.

En el caso de personas jurídicas, se incrementa el porcentaje de deducción, que pasa del 35 al 40%, para potenciar el incentivo. Además, se reduce de cuatro a tres años el número de ejercicios durante los cuales el donante o aportante debe realizar donativos a una misma entidad por importe igual o superior a los del ejercicio inmediato anterior, con el fin de acceder al incremento de 10 puntos en el porcentaje de deducción, porcentaje que queda incrementado al 50%. Se modifica el porcentaje de deducción aplicable en la cuota del Impuesto sobre Sociedades, tratándose de un donante o aportante persona jurídica, en el caso de fidelización de donativos, pasando de una deducción del 40 al 50%, con la finalidad de estimular, en mayor medida, dicha fidelización. Se persigue con ello mejorar el incentivo fiscal, incentivando la realización de donaciones continuadas, en tiempo y en cuantía, en favor de una misma entidad beneficiaria del mecenazgo, con el fin de dotar de mayor estabilidad a la financiación de este tipo de entidades y garantizar así la participación del sector privado en las actividades de interés general. Finalmente, se incrementa en cinco puntos porcentuales, pasando del 10 al 15%, el límite que opera sobre la base imponible del período, a efectos de determinar la base de la deducción. Este aumento de dicho límite resulta igualmente aplicable en el caso de contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen en territorio español sin establecimiento permanente.

Se actualiza la relación de actividades económicas que, cuando sean desarrolladas por entidades sin ánimo de lucro, en cumplimiento de su objeto o finalidad específica, pueden gozar de la exención en el Impuesto sobre Sociedades, como las actividades de «educación de altas capacidades».

Se amplía el espectro de actividades de I+D que puedan gozar de exención, incluyendo por primera vez las actividades de innovación los requisitos para ello y no se encuentren excluidas.

Por otra parte, se incluye la cesión de uso de un bien mueble o inmueble sin contraprestación como tipología específica de donativo que puede generar la deducción prevista en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, pues, si bien podría considerarse encuadrada dentro de las donaciones de derechos, en muchas ocasiones la falta de una mención expresa impedía realizar estas cesiones de forma efectiva y se incluyen por primera vez, de forma expresa, las ayudas en especie como mecanismo de colaboración en el marco de los convenios previstos en el artículo 25 de la Ley 49/2002que aunque pudieran dar lugar a rentas que se pusiesen de manifiesto en sede del colaborador, en el momento de su entrega, la Ley exime de tributación a tales rentas en la imposición personal del colaborador. También se incluye a «las prestaciones de servicios» como mecanismo para colaborar con las entidades beneficiarias del mecenazgo y coadyuvar al cumplimiento de los fines de interés general perseguidos por estas, si bien deben realizarse en el seno de la actividad desarrollada por el colaborador puesto que carecería de sentido que aquellas se desarrollaran al margen de su actividad y sin contar con los medios necesarios para ello, ya que supondría unos costes adicionales al colaborador y desvirtuaría por otra parte la finalidad perseguida por los convenios de colaboración. Para la valoración de la cesión de uso de bienes muebles o inmuebles, en la que se deberá tener en cuenta los gastos incurridos por el cedente durante cada año de cesión, los cuales hubieran sido fiscalmente deducibles de haberse cedido el uso de manera onerosa. Tales gastos deberán estar debidamente contabilizados, cuando se esté obligado a ello. En ningún caso formarán parte de la base de la deducción, los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien y demás gastos de financiación.

No se pierde el carácter irrevocable, puro y simple de los donativos, donaciones y aportaciones en aquellos supuestos en los que el donante pudiera recibir una mención honorífica o un reconocimiento reputacional, por su mera condición de donante, siempre que tal mención o reconocimiento carezca de relevancia económica, de forma que no pueda ser considerada una contraprestación, con el límite conjunto del 15% del valor del donativo, donación o aportación realizada o 25.000 euros y se permite que la difusión pueda ser realizada indistintamente, por el colaborador o por las entidades beneficiarias de mecenazgo.

Además, la norma regula ampliamente los principios de acceso, autenticidad, confidencialidad, integridad, disponibilidad, trazabilidad, conservación e interoperabilidad que deben regir los sistemas de información de la Administración de Justicia, para promover y facilitar la intervención telemática de los ciudadanos en las actuaciones judiciales, simplificándose la relación con la Administración de Justicia. Por otro lado se aprueban otra serie de medidas de reforma de la función pública, ya que política de recursos humanos como una herramienta estratégica que tiene que estar alineada con las políticas de la Administración. Se incluyen una serie de objetivos, encaminados a acelerar y ampliar el despliegue de los servicios públicos locales, también a través de medios digitales, apoyar a las ciudades pequeñas en su prestación de servicios públicos y actualizar y mejorar el padrón municipal de habitantes gestionado por las entidades locales puesto que es necesaria la adaptación de la Administración Local al avance de las tecnologías de la información y la comunicación, y por tanto a la administración digital de los servicios locales, que han de verse beneficiados por el acceso a los mismos que estas nuevas posibilidades permiten a los vecinos al margen del lugar desde el que se prestan.