Posibilidad de iniciar la práctica de la deducción por inversión en vivienda habitual transcurridos varios años desde su supresión
En el caso de adquirirse una segunda vivienda, antes de 1 de enero de 2013, puede surgir el inconveniente de que la cantidad invertida en su adquisición no supere a las cantidades que gozaron de la deducción por inversión en vivienda habitual por una precedente vivienda habitual, no pudiendo por ello practicar la deducción por la nueva vivienda habitual hasta superar el conjunto de estas, lo cual se podría producir años más tarde y después de 1 de enero de 2013, momento a partir del cual dicha deducción se suprime. La regla general es que podrá practicarse la deducción una vez que el conjunto de las cantidades satisfechas a lo largo del tiempo por la adquisición de la nueva vivienda supere a la suma de las cantidades invertidas en sus anteriores viviendas habituales en la medida en que estas hubiesen sido objeto de deducción efectiva. Con lo cual, a la segunda vivienda, habiendo satisfecho cantidades para su adquisición con anterioridad a dicha fecha, sí le será de aplicación el régimen transitorio vigente a partir de 2013 pudiendo iniciar la practica de la deducción, incluso años más tarde a la entrada en vigor de dicho régimen, cuando la cantidad satisfecha acumulada supere a las que fueron objeto de deducción por las precedentes viviendas habituales.