El informe pericial del contribuyente desvirtúa la presunción del 3 por ciento del ajuar doméstico en el ISD
Considera esta Sala adecuadamente desvirtuada la presunción del 3% del ajuar doméstico, conforme a los exhaustivos informes analizados. El sujeto pasivo del impuesto y heredero acompañó a su liquidación un informe pericial obrante en el expediente administrativo, compuesto por tanto por casi 70 folios, donde se describen los bienes que forman parte del ajuar doméstico del causante y que por tanto pudieron formar parte de la base imponible del impuesto. La descripción se realizaba con relación a los inmuebles en que se situaban e iban acompañados de un reportaje fotográfico en relación a los mismos. A juicio de esta Sala, este informe tiene un carácter exhaustivo y explicita con concreción y circunstanciación la composición del mencionado ajuar, y su análisis y valoración nos lleva a idénticas conclusiones a las que contiene la resolución del TEAR impugnada. El mencionado informe se presenta como prueba suficiente y capaz de desvirtuar la presunción contenida en el art. 15 de la Ley 29/1987 (Ley ISD).