IVA: modelos 303, 390 y 322
En el BOE del día 18 de diciembre de 2014, se ha publicado la Orden HAP/2373/2014, de 9 de diciembre, que modifica la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, y los modelos tributarios del Impuesto sobre el Valor Añadido 303 de autoliquidación del Impuesto, aprobado por la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, y 322 de autoliquidación mensual individual del Régimen especial del Grupo de entidades, aprobado por Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, así como el modelo 763 de autoliquidación del Impuesto sobre actividades de juego en los supuestos de actividades anuales o plurianuales, aprobado por Orden EHA/1881/2011, de 5 de julio.
Por lo que se refiere al modelo 390 se introducen las siguientes novedades:
- En el apartado de identificación, se incluyen tres campos nuevos para indicar si el declarante ha sido declarado en concurso durante el ejercicio, si ha optado o no por la aplicación del régimen especial del criterio de caja o si ha tenido o no la condición de destinatario de operaciones a las que se aplique este régimen especial.
- En el apartado de “IVA devengado” se incorporan el detalle de las operaciones en régimen especial del criterio de caja y casillas adicionales para identificar las modificaciones de bases y cuotas de operaciones intragrupo.
- En el apartado del “IVA deducible”, se añaden nuevas casillas para identificar las rectificaciones de deducciones por operaciones intragrupo.
- En relación también con el régimen especial del criterio de caja, se incluye en el apartado de “Volumen de operaciones” los importes correspondientes a las operaciones en régimen especial del criterio de caja de acuerdo con la regla general de devengo del artículo 75 de la Ley del IVA, y en el apartado de “Operaciones específicas”, se añaden casillas a cumplimentar por los sujetos pasivos que opten por tributar en el régimen especial del criterio de caja en el ejercicio, que deberán consignar los importes de las bases y cuotas correspondientes a las operaciones de entregas de bienes y prestaciones de servicios a las que resulte de aplicación el régimen especial del criterio de caja que se hubieran devengado por la aplicación de la regla general de devengo contenida en el artículo 75 de la Ley del IVA y casillas adicionales para que tanto los sujetos pasivos que opten por la aplicación del régimen especial del criterio de caja, como aquellos que sean destinatarios de operaciones afectadas por el mismo, informen de los importes de las bases y cuotas correspondientes a las operaciones de adquisición de bienes y servicios a las que sea de aplicación o afecte el régimen especial del criterio de caja como si a las mismas no les hubiera resultado de aplicación el mismo.
- En el apartado de “Devengo”, se añade una casilla para identificar si la declaración sustitutiva presentada es una declaración sustitutiva motivada exclusivamente por la rectificación de autoliquidaciones del periodo objeto de declaración por haber sido declarado en concurso mediante auto judicial de acuerdo con el artículo 80.Tres de la Ley del IVA.
- Se delimitan los colectivos que van a quedar excluidos de la obligación de presentar la declaración: excluyéndose a los sujetos pasivos del Impuesto obligados a la presentación de autoliquidaciones periódicas, con periodo de liquidación trimestral que tributando en territorio común realicen exclusivamente las actividades siguientes:
- Actividades que tributen en régimen simplificado del IVA, y/o
- Actividad de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos.
Por lo que respecta al modelo 303, destacan las siguientes modificaciones:
- La exoneración de la obligación de presentar la declaración resumen anual queda sujeta a la necesaria cumplimentación de casillas adicionales en la declaración correspondiente al último periodo de liquidación del modelo 303 para identificar de este modo las actividades a las que se refiere la declaración y consignar el detalle del volumen total de operaciones realizadas en el ejercicio.
- Las modificaciones previstas para el 1 de enero de 2015, en el artículo 167. Dos de la Ley del IVA – respecto a la liquidación del Impuesto se prevé que en las importaciones de bienes el IVA se liquidará en la forma prevista en la legislación aduanera para los derechos arancelarios-, hacen necesaria incluir una casilla adicional que permita identificar el impuesto liquidado por la Aduana pendiente de ingreso en las autoliquidaciones periódicas del IVA, en los modelos 303 y 322.
Por último, en relación con el modelo 763 de autoliquidación del Impuesto sobre actividades de juego en los supuestos de actividades anuales o plurianuales, se modifica su regulación –Orden EHA/1881/2011, de 5 de julio- para seguir incluyendo la totalidad de la información correspondiente a las actividades gravadas por este Impuesto y distinguir la proporción aplicable y las cuotas que resulten ante cada una de las Administraciones, la del Estado y la de los territorios históricos de País Vasco. Asimismo, también se incluyen las mismas especialidades en cuanto a la proporción aplicable y cuotas resultantes correspondientes a la Comunidad Foral de Navarra, si bien su entrada en vigor queda supeditada a la efectiva modificación del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.