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Campaña Renta 2022: últimos pronunciamientos judiciales que te interesa conocer

Campaña Renta 2022: las sentencias más destacadas del año. Imagen de maza de Justicia y relojes analógicos
Así han resuelto nuestros Tribunales las cuestiones más polémicas en IRPF que se les han planteado.

El día 11 de abril 2023, da comienzo el plazo para la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2022. Las asesorías de España están ya en la línea de salida y, por ello, desde la Editorial CEF-. queremos aportar nuestro grano de arena, por lo que aprovechamos para repasar los pronunciamientos más destacados del año, que les recomendamos tengan presentes en su quehacer diario.

Los títulos más destacados son los siguientes:

Un Juzgado de Pontevedra resuelve que las reclamaciones del IIVTNU (plusvalía) anteriores a la publicación en el BOE de la STC 182/2020 son válidas y no quedan dentro del supuesto de “situación consolidada”

Liquidación, IIVTNU, plusvalía, efecto, STC 182/2021, inconstitucionalidad, fecha publicación, BOE. Dibujo que representa una persona que tiene que pagar una sanción tras un juicio

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra ha resuelto que las liquidaciones del impuesto de plusvalía (IIVTNU), declarado nulo por STC 182/2021 pueden revisarse si la impugnación de la misma  se realizó con anterioridad a la fecha de publicación en el BOE de dicha sentencia, es decir, el 25 de noviembre de 2021.

La página del Poder Judicial ha publicado una comunicación y ha facilitado el texto de la sentencia del  Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra que ha resuelto que las impugnaciones del impuesto de plusvalía (IIVTNU), declarado nulo por STC 182/2021, de 26 de octubre de 2021, cuestión de inconstitucionalidad n.º 4433/2020, son válidas si se realizaron con anterioridad a la fecha de publicación de dicha resolución en el BOE, es decir, el 25 de noviembre de 2021, y los cobros del impuesto que hayan sido impugnados hasta esa fecha pueden ser revisados con fundamento en dicho pronunciamiento, ya que la sentencia del Tribunal Constitucional establecía que no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la presente sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme.

La sentencia de este Juzgado viene a reconocer que  pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la presente sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de publicarse en el BOE esta sentencia (el 25 de noviembre de 2021) no hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme, de forma que la fecha límite será el día de su publicación en el BOE y no la feca en la de 26 de octubre de 2021, día de la firma de la sentencia del TC.

La AP de Madrid absuelve a famoso futbolista por considerar que no cometió delito fiscal

Tributación deportista por cesión de derechos de imagen. Futbolista en acción

La Audiencia Provincial de Madrid, en SAP de 25 de noviembre de 2019, Rec. n.º 1014/2018, absuelve a famoso futbolista, por considerar que no cometió delito fiscal en la cesión de sus derechos de imagen a favor de una entidad radicada en la Isla de Madeira (Portugal) a la que le era aplicable un régimen fiscal especial, que inicialmente suponía una exención total de impuestos; y que luego, tributaría a unos tipos muy reducidos.

La transmisión de los derechos de imagen a favor de la sociedad portuguesa se hizo con anterioridad de que el futbolista tuviera residencia fiscal en España. Sin embargo, la acusación consideraba que la venta de los derechos no fue real, sino simulada y que se formalizó con el único propósito de crear la apariencia de haber cedido los derechos de imagen del jugador para eludir la tributación en España de los rendimientos obtenidos por la explotación de los derechos de imagen.

El TC decidirá si la plusvalía (IIVTNU) respeta los principios de capacidad económica, progresividad y no confiscatoriedad

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 32 de Madrid plantea al Tribunal Constitucional si la falta de valoración de la capacidad económica en la determinación de la cuota tributaria pudiera resultar contrario a la Constitución ya que cuando la cuota a pagar es superior al incremento real experimentado por la venta del terreno, el contribuyente ve "expropiado" de facto, lo que podría tener carácter confiscatorio.

Tal y como se anunció en el BOE de 2 de abril de 2019, el Juzgado de lo Contencios Aministrativo n.º 32 de Madrid, mediante un auto de 8 de febrero de 2019 ha planteado al Tribunal Constitucional si las normas que disciplinan el impuesto pueden contravenir la doctrina constitucional sobre la capacidad económica, prohibición de carácter confiscatorio y progresividad de los tributos.

La STC 59/2017 de 11 de mayo de 2017 consiguió poner orden respecto a aquellos supuestos en los que no se ha producido incremento alguno del valor de los terrenos, pues considera el TC que el principio de capacidad económica "quebraría en aquellos supuestos en los que la capacidad económica gravada por el tributo sea no ya potencial sino inexistente o ficticia .

Ahora, la cuestión planteada es diferente: pues en este caso existe un incremento de valor, pero la cuota a pagar es superior al incremento real experimentado por la venta del terreno, por lo que el contribuyente ve como éste (el incremento) le es "expropiado" de facto, lo que podría tener carácter confiscatorio, circunstancia no está prevista en la normativa que regula el impuesto, ni se ha planteado ante el Tribunal Constitucional. Se plantea también al Tribunal Constitucional, en el supuesto que no concurra tal situación, si la falta de valoración de la capacidad económica en la determinación de la cuota tributaria, siendo indiferente para legislador el beneficio obtenido por el contribuyente, respeta los principios del art. 31 CE, es decir, si pudiera resultar contrario a la Constitución el que la cuota tributaria no sea proporcional al incremento patrimonial real que grava.

Los Tribunales respaldan la decisión de la AEAT de investigar a los contribuyentes de la lista Falciani por la vía del procedimiento de gestión tributaria

La decisión costó a los Directores de los Departamentos de Gestión e Inspección Tributaria del momento una querella por prevaricación, que ahora se sobresee

La decisión adoptada por los Directores de los altos cargos de la Agencia Tributaria, a raíz de la recepción de la lista Falciani, respecto de la actuación a llevar a cabo sobre los contribuyentes que aparecían en la misma como titulares de depósitos e inversiones en una entidad bancaria suiza, que se llevó a cabo mediante un procedimiento de gestión y no de inspección, les llevó a una querella personal por imputación de un delito de prevaricación.

La Audiencia Provincial de Madrid, en auto de 7 de noviembre de 2017, desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del Sindicato de Técnicos del Ministerio de Economía y Hacienda contra un auto anterior del Juzgado de Instrucción n.º 37 de la capital, por considerar que su decisión era una de las posibles y que fue acertada.

La negligencia del notario que autorizó una escritura sin las menciones necesarias para que su cliente pudiera disfrutar de un beneficio fiscal le hacen responsable frente a él 

Su deber estatutario de asesorar al cliente sobre el procedimiento que legalmente procede realizar para conseguir su encargo justifica su responsabilidad en caso de negligencia 

Así lo sentenció el 20 de febrero de 2017 el Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Madrid, y a ese postulado se suma la sentencia de 19 de julio de 2017 de la Audiencia Provincial de Madrid que analiza ahora en recurso el caso.

Como bien recuerda la propia sentencia, el art. 1 del Decreto de 2 de junio de 1944  (Rgto notarial) establece que los notarios son profesionales del Derecho que tienen la misión de asesorar a quienes reclaman su ministerio y aconsejarles los medios jurídicos más adecuados para el logro de los fines lícitos que aquéllos se proponen alcanzar.

Es nula la cláusula de gastos hipotecarios que carga al deudor hipotecario con “todos los tributos” que gravan la operación

El espíritu de la STS 23 de diciembre de 2017 empieza a dar sus frutos en la jurisprudencia menor: no se puede “obligar” a que el deudor hipotecario asuma “todos los tributos” que gravan la constitución de una hipoteca

El Juzgado de Primera instancia n.º 2.bis de Santander, en su primera sentencia en contra de una cláusula de gastos hipotecarios, señala que el desplazamiento in totum de todos los impuestos al prestatario, propio de cláusulas como la impugnada –que repercuten al deudor hipotecario todos los gastos y tributos que gravan la constitución de un préstamo hipotecario-, no guarda el equilibrio contractual que debe mediar en un contrato como ése, lo que conduce a su consideración como una cláusula abusiva de contratación.

El conocimiento de la estrategia fiscal diseñada por el asesor fiscal exonera a la aseguradora de la obligación de indemnizar por responsabilidad civil

El contrato de seguro de responsabilidad patrimonial derivado de la actividad no cubre el supuesto en que el conocimiento de la actividad que demuestra el empresario permite deducir que entiende el fraude propuesto por el asesor fiscal

En primera instancia, en el entorno de la responsabilidad contractual derivada de un arrendamiento de servicios entre un empresario y su asesor fiscal y, a su vez, del primero con la compañía de seguros que cubre la responsabilidad patrimonial derivada de su actividad, y en la sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid, de 8 de mayo de 2017, que analizamos tan sólo centrado el debate en esa última cuestión, encontramos un pronunciamiento judicial en materia de asesoramiento fiscal defectuoso, que siempre es de interés para los profesionales del sector, así como para el mundo jurídico y económico, en general.

Al no haber probado el Ayuntamiento el incremento de valor del terreno deberá devolver la cantidad liquidada con intereses

De acuerdo con al STC 59/2017 el juez condena al Ayuntamiento a la plusvalía liquidada, ya que el Ayuntamiento no probó la existencia de ese incremento.

El Juzgado de Cartagena, en su sentencia de 30 de mayo de 2017, condena al Ayuntamiento a devolver las cantidades cobradas en concepto de plusvalía, ya que el Ayuntamiento no ha probado la existencia de ese incremento de valor, basándose en la Sentencia de 11 de mayo de 2017 del Tribunal Constitucional que  declara la inconstitucionalidad de los artículos 107.1 , 107.2.a ) y 110.4 del RDLeg 2/2004 (TRLHL), referidos al sistema de cálculo de la base imponible del Impuesto sobre el IIVTNU y a las facultades del Ayuntamiento para la comprobación del mencionado impuesto (Vid., STC, n.º 59/2017, de 11 de mayo de 2017), en términos muy similares a los fallos de las STC n.º 26/2017, de 16 de febrero de 2017 y STC 37/2017, de 1 de marzo de 2017, relativas a la normativa reguladora del IIVTNU en los territorios forales de Guipúzcoa y Álava.

Un Juzgado de León aplica la inconstitucionalidad de la IIVTNU

El Juzgado de León aplica la inconstitucionalidad en el IIVTNU de la determinación del incremento de valor conforme a la evolución de los valores catastrales en supuestos de no incremento o decremento.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 3 de León, de 20 de junio de 2017, aplica la inconstitucionalidad declarada en la STC, n.º 59/2017, de 11 de mayo de 2017, al igual que hicieran las STC n.º 26/2017, de 16 de febrero de 2017 y en la STC 37/2017, de 1 de marzo de 2017 respecto a la normativa foral del IIVTNU de Gipuzkoa y Alava, respectivamente, en el caso de la regulación estatal del impuesto conocido como “plusvalía” en los supuestos de no incremento, o incluso de decremento, en el valor de los terrenos de naturaleza urbana, puesto que grava una renta ficticia en la medida en que, al imponer a los sujetos pasivos del impuesto la obligación de soportar la misma carga tributaria que corresponde a las situaciones de incrementos derivados del paso del tiempo, está sometiendo a tributación situaciones de hecho inexpresivas de capacidad económica, lo que contradice frontalmente el principio de capacidad económica que garantiza el art. 31.1 CE.

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