Revocación del NIF a una sociedad inactiva
Enviado por Editorial el Lun, 08/10/2007 - 17:08Finalmente, de las últimas resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central, destacamos la de 19 de abril de 2007, en la que se entiende que es procedente la revocación del NIF realizada por la AEAT, pues la sociedad no tenía actividad alguna (aunque declaró realizar una determinada), ni medios para desarrollarla, ya que estaba destinada sólo a ser vendida. La revocación del NIF no es una revocación regulada en el art.