Jurisprudencia

Revocación del NIF a una sociedad inactiva

Finalmente, de las últimas resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central, destacamos la de 19 de abril de 2007, en la que se entiende que es procedente la revocación del NIF realizada por la AEAT, pues la sociedad no tenía actividad alguna (aunque declaró realizar una determinada), ni medios para desarrollarla, ya que estaba destinada sólo a ser vendida. La revocación del NIF no es una revocación regulada en el art.

No es posible levantar actas a una sociedad ya desaparecida (AN 29-06-2007)

En este sentido se pronuncia la sentencia de la Audiencia Nacional de 29 de junio de 2007, en materia de sucesión de personas jurídicas. En el supuesto de autos, las actas fueron suscritas en conformidad por el representante de una sociedad desaparecida y dieron lugar a las liquidaciones y sanciones tributarias, por lo que el Tribunal entiende que son nulas por haberse entendido con una entidad inexistente, cuya personalidad jurídica ha desaparecido al tiempo de suscribirse las mismas en virtud de una operación societaria de fusión.

Un administrador no inscrito en el Registro es responsable frente a Hacienda (TSJ Canarias 26-03-2007)

Destacamos al respecto la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de 26 de marzo de 2007, sobre responsabilidad subsidiaria de los administradores de personas jurídicas y en concreto sobre la pérdida de la condición de administrador y efectos de la misma frente a terceros. Se trata, el de autos, de un caso en el que el administrador es nombrado pero no inscrito en el Registro. Entiende el Tribunal que en caso de discordancia entre el Registro y la realidad jurídica extraregistral, prevalece el contenido del Registro respecto a terceros de buena fe.

No culpabilidad por percibir una persona de 80 años los derechos de autor de su marido fallecido (TSJ Cataluña 15-03-2007)

Destacamos también la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 15 de marzo de 2007, en materia de procedimiento sancionador, y en concreto de ausencia de culpabilidad.

El cese del administrador puede probarse por cualquier medio (TS 14-06-2007)

Del Tribunal Supremo destacamos una importe sentencia, de 14 de junio de 2007, en materia de responsabilidad subsidiaria de los administradores, en la que el Tribunal, en recurso de casación para unificación de doctrina, se manifiesta en el sentido de que ha de admitirse, en el caso de cese en el cargo de administrador no inscrito en el Registro Mercantil, la prueba del cese por otros medios, por lo que si se acredita suficientemente esta circunstancia antes de la cesación en la actividad de la sociedad, el administrador debe quedar excluido de responsabilidad subsidiaria.

La afección de más del 50% exige demostrar que los kilómetros son por desplazamientos efectivos (TSJ Castilla y León 25-05-2007)

Así lo establece la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de 25 de mayo de 2007, en materia de limitaciones y restricciones del derecho a deducir en el IVA.

No hay beneficios por reinversión cuando los activos se venden a la sociedad luego absorbente (TSJ Castilla y León 07-05-2007)

Y destacamos, también, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de 7 de mayo de 2007, en materia sucesión de derechos respecto del diferimiento por reinversión de beneficios extraordinarios en el IS, tras una operación de fusión. En el supuesto de autos, la fusión se produjo tras la venta a la absorbente de la fábrica en la que ejercía la actividad la absorbida.

Se puede pedir tasación pericial en vía contenciosa contra la tasación pericial contradictoria de un inmueble (TC 16-04-2007)

Es obligado hacer mención a la sentencia del Tribunal Constitucional, de 16 de abril de 2007, que otorga el amparo por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva de los recurrentes, debido a la negativa del órgano judicial a admitir la prueba pericial propuesta en tiempo y forma por aquellos.

Los repercutidos están legitimados para solicitar la devolución del IVA soportado indebidamente (TS 20-02-2007)

Destacamos la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de febrero de 2007, que gira entorno a la cuestión de la legitimación del repercutido para solicitar la devolución del IVA soportado indebidamente. Al respecto de esta cuestión, el Tribunal, de acuerdo con el voto particular de la sentencia recurrida concluye que:

No procede la notificación edictal cuando se puede averiguar el domicilio con una mínima gestión (TSJ Canarias 01-12-2006)

Es de interesante estudio la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de 1 de de diciembre de 2006, en materia de notificaciones. Entiende el Tribunal que la Administración debe realizar una labor razonablemente prudente para notificar al interesado los actos que le afecten, de manera tal que se deduzca la razonabilidad de la notificación edictal cuando pueda derivarse la convicción o certeza de la inutilidad de otros medios normales de citación.

Páginas