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Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal entre España y Bosnia y Herzegovina

En el BOE del día 5 de noviembre de 2010, se ha publicado el Convenio entre España y Bosnia y Herzegovina para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Sarajevo el 5 de febrero de 2008, que se une a la larga lista de convenios suscritos por España con otros Estados o Reinos.

Dicho Convenio se aplicará a las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes con ocasión de la exacción de los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales (cualquiera que sea el sistema de su exacción) y entrará en vigor el próximo 4 de enero de 2011 (transcurrido un plazo de tres meses a partir de la fecha de recepción de la última notificación cruzada entre las Partes de cumplimiento de los procedimientos internos exigidos).

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El Principado de Andorra dejará de tener la consideración de «paraíso fiscal»

El BOE de 23 de noviembre de 2010 publica el texto del Acuerdo entre el Reino de España y el Principado de Andorra para el intercambio de información en materia fiscal, hecho en Madrid el 14 de enero de 2010, que entrará en vigor el próximo 10 de febrero de 2011.

Comentar la trascendencia de esta disposición ya que en virtud de lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los países o territorios a que se refieren los artículos 2.º, apartado 3, número 4, de la Ley 17/1991, de 27 de mayo, de Medidas Fiscales Urgentes, y 62 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, a partir de la mencionada fecha (10 de febrero de 2011), el Principado de Andorra dejará de tener la consideración de «paraíso fiscal».

Respecto a su ámbito de aplicación señalar que las autoridades de las Partes se prestarán asistencia mediante el intercambio de información que sea previsiblemente relevante para determinar, liquidar o recaudar los Impuestos cubiertos en dicho Acuerdo, el cobro y ejecución de reclamaciones tributarias, o la investigación o enjuiciamiento de casos en materia tributaria.

Los impuestos a los que son aplicables son:

En España:

  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • Impuesto sobre Sociedades.
  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  • Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
  • Impuesto sobre el Patrimonio.
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
  • Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • Impuestos Especiales.
  • Impuestos locales sobre la renta y el patrimonio.

En cuanto al Principado de Andorra:

  • Impuesto sobre las transmisiones patrimoniales inmobiliarias.
  • Impuesto sobre las plusvalías en las transmisiones patrimoniales inmobiliarias y los impuestos directos existentes establecidos en las leyes andorranas.

También se aplica el Acuerdo sobre los impuestos de naturaleza análoga que se establezcan posteriormente a la firma del Acuerdo y que se añadan a los actuales o les sustituyan.

Por último, señalar que en el mismo se regulan minuciosamente aspectos básicos como: intercambio de información previa solicitud, inspecciones fiscales en el extranjero, posibilidad de denegar una solicitud, confidencialidad, costes, aplicación de la legislación y procedimiento amistoso.

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