La repercusión del tributo indebido es la única causa por la que se puede denegar al sujeto pasivo la devolución de un impuesto anticomunitario
Según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el derecho a obtener la devolución de los impuestos percibidos en un Estado miembro infringiendo el Derecho de la Unión es la consecuencia y el complemento de los derechos conferidos a los contribuyentes por las disposiciones del Derecho de la Unión.
Sin embargo, como excepción al principio de devolución de los tributos incompatibles con el Derecho de la Unión, la restitución de un tributo recaudado indebidamente podrá denegarse cuando dé lugar a un enriquecimiento sin causa del sujeto pasivo; en concreto, la protección de los derechos garantizados en esta materia por el ordenamiento jurídico de la Unión no exige la devolución de los impuestos, derechos y gravámenes recaudados con infracción del Derecho de la Unión cuando se haya demostrado que la persona obligada al pago de dichos derechos los repercutió efectivamente sobre otros sujetos. Y es que, en tales circunstancias, no es el agente económico quien ha soportado el tributo recaudado indebidamente, sino el comprador sobre el cual fue repercutido; por lo tanto, devolver al operador el importe del tributo que ya ha percibido equivaldría a concederle un doble pago, que podría calificarse de enriquecimiento sin causa, sin que por ello se remediaran las consecuencias que la ilegalidad del tributo tuvo para el comprador.
Eso sí, matiza y advierte, habida cuenta de que tal negativa a la devolución de un tributo que grava la venta de productos supone la limitación de un derecho subjetivo conferido por el ordenamiento jurídico de la Unión, debe interpretarse restrictivamente, por lo que debe tenerse claro que la repercusión directa del tributo indebido sobre el comprador constituye la única excepción al derecho a la devolución de los tributos recaudados contraviniendo el Derecho de la Unión, de tal manera que no puede ser negada por el Derecho nacional.
(Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 1 de marzo de 2018, asunto n.º C-76/17)