Ley 11/2013: incentivos fiscales para fomentar la creación de empresas y el autoempleo en régimen de autónomo (procedente del RDL 4/2013)

En el BOE de 26 de julio se ha publicado la Ley 11/2013, de 26 de julio, que contiene una serie de medidas en diversos ámbitos de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo (con entrada en vigor el 28 de julio).

En el ámbito tributario esta norma recoge, con alguna pequeña diferencia, las novedades que ya introdujo el Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, y que se concretaban en una serie de incentivos fiscales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades para apoyar los proyectos emprendedores y para fomentar el autoempleo en régimen de autónomo durante los primeros años de ejercicio de una actividad.

Respecto a estas medidas, la única novedad que contiene la Ley 11/2013 con respecto al Real Decreto-Ley 4/2013 consiste en que hace extensible la escala reducida prevista en el Impuesto sobre Sociedades para las entidades de nueva creación, a las cooperativas de nueva creación constituidas a partir del 1 de enero de 2013, tanto respecto de los resultados cooperativos como de los extracooperativos.

A continuación recordamos las principales medidas adoptadas:

Fomento del autoempleo en régimen de autónomos:

Con efectos 1 de enero de 2013 están exentas en IRPF la totalidad de las prestaciones por desempleo bajo la forma de pago único (anteriormente la exención estaba limitada cuantitativamente, en cuanto alcanzaba exclusivamente hasta los 15.500 €), con los siguientes requisitos:

  • La exención se predica de las prestaciones por desempleo reconocidas por la respectiva entidad gestora cuando se perciban en la modalidad de pago único establecida en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.
  • La prestación percibida debe destinarse a las finalidades y casos previstos en el Real Decreto mencionado en el requisito anterior.
  • Para que la exención se consolide es necesario el mantenimiento de la inversión, bien en la sociedad laboral o en la cooperativa de trabajo asociado, bien en la entidad mercantil en que hubiera aportado capital, bien en la actividad económica emprendida como autónomo, durante un plazo mínimo de 5 años.

Como consecuencia de la exención total de las prestaciones por desempleo percibidas en la modalidad de pago único, se suprime en la Ley del IRPF, la regla especial de imputación que se contenía en la letra c) del apartado 2 del artículo 14, pues la misma se aplicaba únicamente para las rentas sujetas.

Incentivos fiscales para sociedades de nueva creación y para contribuyentes que inicien una actividad económica

En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades la medida que se adopta consiste en el establecimiento para las entidades de nueva creación, constituidas a partir de 1 de enero de 2013, de un tipo de gravamen reducido aplicable durante los dos primeros ejercicios en que se obtengan beneficios y por lo que se refiere al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se establece para contribuyentes que hubieran iniciado el ejercicio de una actividad económica a partir de 1 de enero de 2013 una reducción del rendimiento neto en el primer período impositivo en que el mismo sea positivo y en el período impositivo siguiente.

Por lo tanto dos son los beneficios fiscales adoptados, en función de si el inicio de una actividad lo efectúa una entidad de nueva creación o un autónomo:

• Tipo de gravamen reducido para entidades de nueva creación en el IS:

- A las entidades de nueva creación, constituidas a partir del 1 de enero de 2013, se les aplican en los dos primeros períodos impositivos en que la base imponible sea positiva, los siguientes tipos de gravamen (excepto si deben tributar a un tipo diferente al general):

  1. Base imponible entre 0 y 300.000 euros............ 15%.
  2. Resto de base imponible.................................... 20%.

Esta escala también se aplica a las cooperativas de nueva creación tanto respecto de los resultados cooperativos como de los extracooperativos.

Además, se señala que su aplicación queda exceptuada cuando los sujetos pasivos “deban tributar a un tipo diferente al general”.

Asimismo, se precisa (al igual que ocurre en el tipo de gravamen aplicable a las entidades calificadas como empresas de reducida dimensión o en el tipo de gravamen reducido aplicable a entidades que mantengan o creen empleo) que si el período impositivo tiene una duración inferior al año, la parte de la base imponible que tributará al 15% será la resultante de aplicar a 300.000 euros la proporción en la que se hallen el número de días del período impositivo y 365 días, o bien la base imponible del período impositivo, en el caso de que esta resulte inferior.

Pagos fraccionados: No se aplican en su cuantificación los tipos anteriores si le es aplicable la modalidad de pago fraccionado del artículo 45.3 de la LIS.

Requisitos:

No se entenderá iniciada una actividad económica:

  1. Si con carácter previo la actividad se hubiera realizado por otras personas o entidades vinculadas y transmitida a la entidad de nueva creación.
  2. Si durante el año anterior a la constitución, la actividad hubiera sido ejercida, por una persona física que ostente una participación, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50%.

Excepción: no pueden beneficiarse de este incentivo fiscal las entidades de nueva creación que formen parte de un grupo (términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio).

• Reducción del rendimiento neto por inicio de una actividad económica en el IRPF:

  • Reducción del 20% en los rendimientos netos que se obtengan durante los 2 primeros ejercicios en que los resultados sean positivos.

Requisitos:

  • Iniciar una actividad económica a partir de 1 de enero de 2013, siempre que no se hubiera ejercido otra en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad (no se tienen en cuenta actividades por las que se haya cesado sin obtener nunca rendimientos netos positivos). Si posteriormente se inicia otra actividad sin haber cesado en la primera, la reducción se aplica sobre los rendimientos netos del primer ejercicio en que los resultados sean positivos y en el ejercicio siguiente desde el inicio de la primera actividad.
  • Determinar el rendimiento neto de la actividad con arreglo al método de estimación directa.

Límites de la reducción:

  • Se aplica solamente sobre 100.000 € anuales.
  • No se aplica en el ejercicio en el que más del 50% de los ingresos proceden de persona o entidad con la que el contribuyente hubiera obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior al inicio de la actividad.