Ley de impulso de la factura electrónica, creación del registro contable de facturas en el Sector Público y régimen de autoliquidación obligatorio en ISD para Castilla-La Mancha

En el BOE del 28 de diciembre, se ha publicado la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, en vigor –con determinadas excepciones- a partir del 17 de enero de 2014.

Esta norma que consta de 13 artículos -agrupados en cinco capítulos-, tiene por objeto impulsar el uso de la factura electrónica, crear el registro contable de facturas, regular el procedimiento para su tramitación en las Administraciones públicas y las actuaciones de seguimiento por los órganos competentes, y será de aplicación a las facturas emitidas en el marco de las relaciones jurídicas entre proveedores de bienes y servicios y las Administraciones Públicas.

A continuación vamos a resumir las principales novedades que contiene esta norma, estructurándolas en cinco bloques:

  1. Obligación de presentación de facturas y factura electrónica en las Administraciones Públicas:

En cuanto a la obligación de presentar las facturas a las administraciones públicas se establece que los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios a la Administración Pública, presentarán en el plazo de 30 días desde la fecha de entrega efectiva de la mercancía o la prestación del servicio, la factura ante un registro administrativo. Asimismo, los proveedores presentarán, y tramitarán electrónicamente, las facturas en un punto general de entrada de facturas electrónicas que deberán tener todas las Administraciones. Habrá, por tanto, un punto único de entrada de facturas electrónicas por cada Administración (Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales), en el que se recibirán todas las facturas de entidades, entes y organismos vinculados o dependientes de esa Administración.

Por otro lado, a partir del 15 de enero de 2015, quedarán obligadas en todo caso al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del punto general de entrada que corresponda las siguientes entidades:

  • Sociedades anónimas.
  • Sociedades de responsabilidad limitada.
  • Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española.
  • Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria.
  • Uniones temporales de empresas.
  • Agrupaciones de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones.

No obstante, se prevé la posibilidad de excluir reglamentariamente de esta obligación de facturación electrónica a las facturas cuyo importe sea inferior a 5.000 euros.

Todas las facturas tendrán un formato estructurado, que se concretará en una Orden Ministerial, y estarán firmadas electrónicamente, con una firma basada en un certificado reconocido. Las Administraciones Públicas facilitaran a los proveedores el uso de instrumentos como el sello electrónico junto con la firma electrónica avanzada.

Asimismo, se matiza que la factura electrónica tendrá los mismos efectos tributarios que la factura en soporte papel y que podrá ser utilizada como justificante a efectos de permitir la deducibilidad de la operación.

  1. Registro contable de facturas y procedimiento de tramitación

Todas las Administraciones Públicas tendrán la obligación de tener un registro contable de facturas, que estará gestionado por el órgano que tenga atribuida la gestión contable. Se crea un nuevo procedimiento de tramitación de facturas, obligatorio desde el 1 de enero de 2014, en el que se prioriza la remisión al órgano contable y, posteriormente, al órgano gestor, para un mejor control.

  1. Órganos contables y órganos de control interno

La norma potencia a los órganos contables, que podrán efectuar requerimientos periódicos de actuación respecto a las facturas pendientes de obligación, de las que ya se tendrá un conocimiento anticipado.

Igualmente, se fortalecen los órganos de control interno (la intervención correspondiente) que podrá acceder a la documentación justificativa y a la contabilidad en cualquier momento, y tendrá que elaborar un informe anual sobre el cumplimiento de la normativa en materia de morosidad.

  1. Colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria

Los registros contables de facturas -gestionados por las intervenciones correspondientes- remitirán a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por vía telemática, información sobre las facturas recibidas con el objeto de asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de facturación.

  1. Intercambio de información

Se prevé un intercambio de información entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria, los órganos de recaudación de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, la Tesorería General de la Seguridad Social y los órganos pagadores de las Administraciones Públicas sobre deudores de las Administraciones y los pagos a los mismos, con el objeto de realizar las actuaciones de embargo o compensación que procedan.

Por último, esta norma recoge, en materia tributaria, una modificación del apartado 4 del artículo 34 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, para incluir en el listado de Comunidades Autónomas que tienen establecido el régimen de autoliquidación del impuesto con carácter obligatorio a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Esta modificación entra en vigor el 1 de enero de 2014.