Contenidas en la Ley 25/2015 las medidas fiscales de "orden social" procedentes del Real Decreto-ley 1/2015

En el BOE de 29 de julio de 2015, se ha publicado la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, la cual, en el ámbito tributario contiene las mismas medidas y con idéntico contenido que las incluidas en el Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero.

Estas medidas se contienen en su Título II “Otras medidas de orden social”, concretamente, en sus Capítulos I “Medidas en el ámbito tributario y de las Administraciones Públicas” –artículos 4 (modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF) y 7 (modificación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del IS) - y III “Medidas en el ámbito de la Administración de Justicia” –artículo 10 (modificación de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia)-.

A continuación recordamos  clasificadas por materias, las principales novedades de ámbito tributario establecidas

Impuesto sobre la Renta de las personas físicas

Con efectos desde el 1 de enero de 2015, son dos las medidas adoptadas:

Ampliación a nuevos colectivos de las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.

Se modifica la regulación de las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo, contenida en el artículo 81 bis de la Ley del IRPF, para posibilitar la aplicación de las mencionadas deducciones a:

  • Contribuyentes que formen una familia monoparental (ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial) con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo por descendiente.
  • Contribuyentes que perciban prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo, pensiones abonadas por el Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado, así como los contribuyentes que perciban prestaciones análogas a las anteriores reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado -siempre que se trate de prestaciones por situaciones idénticas a las previstas para la correspondiente pensión de la Seguridad Social-, y tengan un ascendiente o descendiente con discapacidad a su cargo o formen parte de una familia numerosa o de una familia monoparental. Para estos contribuyentes, a través de la incorporación de la disposición adicional 42ª en la Ley del IRPF, se establece el procedimiento para aplicarse las citadas deducciones y percibirlas de forma anticipada.

Exención de rentas obtenidas por el deudor en procedimientos concursales

Se incorpora, en la Ley del IRPF, la disposición adicional 43ª para declarar la exención del impuesto con respecto a las rentas percibidas por los deudores que se pongan de manifiesto como consecuencia de exoneraciones del pasivo insatisfecho o de quitas y daciones en pago de deudas fijadas en:

  • Un convenio aprobado judicialmente.
  • Un acuerdo de refinanciación judicialmente homologado.
  • Un acuerdo extrajudicial de pagos.

Requisito: Las deudas no pueden derivar del ejercicio de actividades económicas.

Impuesto sobre Sociedades

Exclusión de la obligación de presentar declaración en el IS a las entidades parcialmente exentas del art. 9.3 LIS.

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2015, el artículo 7 del Real Decreto modifica el apartado 3 del artículo 124 de la LIS para eximir de la obligación de presentar declaración en el IS a las siguientes entidades parcialmente exentas:

  • Las entidades e instituciones sin ánimo de lucro a las que no les sea aplicable el Título II de la Ley de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
  • Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.
  • Los colegios profesionales, las asociaciones empresariales, las cámaras oficiales y los sindicatos de trabajadores.
  • Los fondos de promoción de empleo.
  • Las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social.
  • Las entidades de derecho público Puertos del Estado y las respectivas de las CCAA, así como las Autoridades Portuarias.

Requisitos:

  • Sus ingresos totales deben ser inferiores a 50.000 € anuales.
  • Los ingresos relativos a rentas no exentas deben ser inferiores a 2.000 € anuales.
  • Deben estar sometidas a retención todas las rentas no exentas que perciban.

Como dijimos al reseñar el Real Decreto-Ley 1/2015 con esta modificación el legislador parece rectificar su error y vuelve a eximir de la obligación de presentar declaración que existía en su regulación anterior –art. 136.3 del TRLIS- para las entidades parcialmente exentas, si bien uno de los requisitos si ha variado y no a favor de este tipo de entidades, ya que los ingresos totales no podían superar los 100.000 € anuales, frente a los 50.000 € de la regulación actual.

Tasas judiciales: Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social

Desaparición de la obligación de pago de tasas para las personas físicas en todos los órdenes e instancias para, tal y como señala la exposición de motivos, la consecución de un doble objetivo: “poner fin a una situación que había generado un enorme rechazo social y, al tiempo, eliminar un elemento de retraimiento en el acceso a los Tribunales en un contexto de previsible aumento de movimientos económicos entre los distintos operadores jurídicos.”