La nueva limitación a la compensación de bases imponibles negativas en los grupos fiscales

Con efectos para los periodos impositivos que se inicien en 2023, la Ley 38/2022 incorpora una medida de carácter temporal por la que se limita el importe de las bases imponibles negativas individuales de cada una de las entidades que integran el grupo fiscal en el impuesto sobre sociedades en un 50 %. El importe de la minoración de dichas bases imponibles negativas se realiza en el sumatorio de bases imponibles positivas y negativas en la forma prevista en el artículo 62.1 a) de la Ley del impuesto sobre sociedades.
El importe en que se han restringido las bases imponibles negativas se recuperará en la base imponible del grupo fiscal, vía ajuste negativo por décimas partes en cada uno de los diez primeros periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2024. Dicho ajuste se practica por el grupo fiscal aunque alguna de las entidades del grupo fiscal que generaron las bases imponibles negativas así limitadas quede excluida del grupo fiscal.
Solo en el caso de pérdida del régimen de consolidación fiscal o de extinción del mismo, el importe de las bases imponibles negativas que se han limitado en un 50 %, en el saldo pendiente de incorporar, se integrará en el último periodo impositivo en que el grupo tribute en consolidación fiscal.
Se articula en definitiva una medida temporal de diferimiento de bases imponibles negativas recuperable en diez años por motivos básicamente recaudatorios.

Palabras clave: Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias; bases imponibles negativas individuales.

Ignacio Ucelay Sanz
Licenciado en Derecho e Inspector de Hacienda (excedente)
Abogado en Baker McKenzie (España)

Sumario

1. Introducción
2. Periodos impositivos afectados, entidades del grupo fiscal afectadas e importe y forma de la restricción
3. Recuperación de la restricción del 50 % de la base imponible negativa individual
4. Consecuencias de la pérdida o extinción del régimen de consolidación fiscal
5. Correlación con otros preceptos y regímenes especiales de la LIS

5.1. La aplicación del artículo 11.3 de la LIS
5.2. Aplicación de beneficios fiscales en la base imponible
5.3. Aplicación potencial de las normas sobre operaciones vinculadas
5.4. Aplicación del régimen de exención o el de deducción por doble imposición internacional
5.5. Bonificaciones y deducciones por incentivos a la inversión y otras
5.6. Cuota líquida mínima
5.7. Pagos fraccionados
5.8. Regímenes especiales en el impuesto sobre sociedades

5.8.1. Régimen de consolidación fiscal
5.8.2. Régimen de neutralidad fiscal
5.8.3. Régimen fiscal de cooperativas (grupo fiscal)
5.8.4. Regímenes forales por razón del territorio
5.8.5. Agrupaciones de Interés Económico y Uniones Temporales de Empresas
5.8.6. Transparencia fiscal internacional
5.8.7. Entidades de capital riesgo
5.8.8. Empresas de reducida dimensión

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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 479 (febrero 2023)