Se precisa para las entidades que puedan aplicar la Reserva para inversiones en Canarias, o el régimen fiscal de la ZEC, o la bonificación de rentas obtenidas en Ceuta y Melilla, la reforma de los pagos fraccionados del IS llevada a cabo por el RDL 2/2016

La disposición adicional 5ª de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS) regula la incidencia que tiene en el cálculo de los pagos fraccionados la dotación a la reserva para inversiones en Canarias (RIC), señalando que cuando la entidad realice los pagos fraccionados atendiendo a la base imponible acumulada de los 3, 9 u 11 primeros meses (art. 40.3 de la LIS),  puede reducirse de la base imponible el importe de la RIC, que prevea realizarse, prorrateada en cada uno de los periodos de los 3, 9 u 11 primeros meses del periodo impositivo y con el límite máximo del 90 % de la base imponible de cada uno de ellos.

Si el importe de la reserva que efectivamente se dote fuera inferior en más de un 20 % del importe de la reducción en la base imponible realizada para calcular la cuantía de cada uno de los pagos fraccionados elevados al año, la entidad estará obligada a regularizar dichos pagos por la diferencia entre la previsión inicial y la dotación efectiva, sin perjuicio de la liquidación de los intereses y recargos que, en su caso, resulten procedentes.

Pues bien, el Real Decreto-Ley 2/2016 de 30 de septiembre, introdujo una nueva disposición adicional 14º en la LIS que, como se recordará, establece para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios en los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el periodo impositivo sea al menos de 10 millones de euros, un importe mínimo del pago fraccionado del 23% (25% para las entidades de crédito y las que se dediquen a la exploración de yacimientos de hidrocarburos) del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural.

La nueva disposición adicional 14º de la LIS nada decía respecto si el resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias se podría minorar en alguna cantidad. Es decir no hacía mención alguna a las entidades que tuvieran derecho a aplicar la dotación a la RIC, ni a las entidades que apliquen el régimen fiscal de la Zona Especial Canaria (ZEC), ni a las entidades que tengan derecho a la bonificación establecida en el artículo 33 de la LIS (bonificación para rentas obtenidas en Ceuta y Melilla)

Esto se lleva a cabo a través de la Ley Orgánica 1/2016, de 31 de octubre (BOE de 1 de noviembre), de reforma de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que en su disposición final primera da nueva redacción, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016,  a la mencionada disposición adicional 5ª de la LIS, estableciendo respecto a la cuantificación del importe mínimo del pago fraccionado (23% o 25%) que del resultado positivo al que acabamos de aludir se puede minorar en las siguientes cuantías:

Primero: Para entidades que tengan derecho a la aplicación  de la RIC y de la bonificación prevista en el artículo 26  -Régimen especial de las empresas productoras de bienes corporales- de la Ley 19/1994, el resultado positivo lo podrán minorar en las siguientes cuantías:

  • El importe de la RIC que prevea realizarse
  • El 50% de los rendimientos que tengan derecho a la bonificación prevista en el artículo 26 de la Ley 19/1994, esto es, rendimientos derivados de la venta de bienes corporales producidos en Canarias por ellos mismos, propios de actividades agrícolas, ganaderas, industriales y pesqueras, siempre que, en este último caso, la pesca de altura se desembarque en los puertos canarios y se manipule o transforme en el archipiélago.

Segundo: Para entidades que apliquen el régimen fiscal de la Zona Especial Canaria (ZEC), regulado en el Título V de la Ley 19/1994, estableciendo las siguientes especialidades respecto a la cuantificación del importe mínimo del pago fraccionado:

  • No se computará aquella parte del resultado positivo que se corresponda con el porcentaje señalado en el apartado 4 del artículo 44 de la Ley 19/1994 (porcentaje para determinar la parte de la base imponible de la entidad de la ZEC que, a efectos de la aplicación del tipo especial de gravamen, se derive de las operaciones realizadas material y efectivamente en el ámbito geográfico de la ZEC), salvo que proceda aplicar lo dispuesto en la letra b) del apartado 6 de dicho artículo, en cuyo caso el resultado positivo a computar se minorará en el importe que resulte de aplicar lo dispuesto en esa letra.

Tercero: Para entidades que tengan derecho a la bonificación por rentas obtenidas de Ceuta y Melilla establecida en el artículo 33 de la LIS.

  • El resultado positivo al que hemos hecho referencia se minorará en el 50 por ciento de aquella parte del resultado positivo que se corresponda con rentas que tengan derecho a la bonificación por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla (art. 33 LIS).

Por último, señalar que lo que acabamos de reseñar resultará de aplicación a los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración haya comenzado a partir del 30 de septiembre de 2016 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto-Ley 2/2016 de 30 de septiembre).

A continuación adjuntamos un cuadro comparativo de la modificación efectuada por la Ley Orgánica 1/2016, de 31 de octubre, en la LIS y su redacción anterior, donde se pueden ver las novedades que acabamos de reseñar.

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