Bonificaciones o deducciones en la consolidación del dominio en el nudo propietario

Análisis de la STS de 16 de febrero de 2024, rec. núm. 8674/2022

El Tribunal Supremo ha resuelto que la normativa tributaria aplicable en el momento en el que el heredero adquiere la plena propiedad del bien por la extinción del derecho de usufructo que limitaba el dominio es la aplicable al fallecimiento del causante, esto es, en el momento de la desmembración de la titularidad dominical, sin que los cambios normativos posteriores al momento del desmembramiento de la titularidad, referentes a posibles bonificaciones o deducciones sobre la cuota tributaria, deban ser tenidos en cuenta a la hora de la tributación definitiva de la consolidación del dominio. De tal forma, las bonificaciones o deducciones aplicables en el momento del desmembramiento del dominio resultan igualmente aplicables en la consolidación.

Fernando Martín Barahona
Técnico de Hacienda del Estado (excedente).
Subinspector de Hacienda de la Comunidad de Madrid (España)

Sumario

1. Supuesto de hecho
2. Doctrina del tribunal
3. Comentario crítico

3.1. Valoración de la sentencia
3.2. Consolidación del dominio por un negocio distinto al que estuviera pendiente
3.3. Doctrina aplicable a supuestos de desmembración del dominio por actos lucrativos inter vivos
3.4. Aplicación de beneficios fiscales que debieron solicitarse en la desmembración del dominio y no se tradujeron en la liquidación correspondiente
3.5. Liquidación de la consolidación del dominio cuando ha prescrito la liquidación de la herencia o la donación de la que traen su causa

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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 493 (abril 2024)