Medidas tributarias y de incentivación de la actividad económica en Navarra

El 31 de diciembre de 2014 se publicaron en el Boletín Oficial de Navarra la LEY FORAL 28/2014, de 24 de diciembre, de Medidas Tributarias y la LEY FORAL 29/2014, de 24 de diciembre, de reforma de la normativa fiscal y de medidas de incentivación de la actividad económica.

En la LEY FORAL 28/2014, de 24 de diciembre, de Medidas Tributarias, se introducen una serie de modificaciones en Ley Foral 13/2000 (Norma General Tributaria) de Navarra respecto a  los responsables de la deuda tributariapara regular en la derivación de responsabilidad una tramitación abreviada, siguiendo el modelo que rige en la actualidad en las propuestas de liquidación tributaria.

Además de corregir algunos errores de redacción se arbitran una serie de medidas específicas aplicables a las solicitudes de concesión de aplazamientos o de fraccionamientos de la deuda tributaria que sean realizados durante 2015. La novedad está en que se amplía la exigencia de pago de recargos e intereses revividos del 30 por ciento del saldo de las deudasa todos los supuestos. Hasta la fecha únicamente se exigía a las solicitudes de aplazamiento de periodicidad mensual de menos de 12.000 euros. Con esto se endurecen las condiciones de los segundos aplazamientos en vía de apremio.

Se fija el interés de demora tributario en el 4,375 por ciento anual, al igual que en el resto de territorios forales y del territorio nacional.

Además de una ligera subida en las tarifas del canon de saneamiento y algunas modificaciones de determinadas tasas, encontramos los coeficientes de corrección monetaria a que se refiere el artículo 27 de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Las medidas que se contienen en la LEY FORAL 29/2014, de 24 de diciembre, de reforma de la normativa fiscal y de medidas de incentivación de la actividad económica,afectan al  Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al Impuesto sobre Patrimonio y al Impuesto sobre Sociedades.

En lo que se refiere al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las modificaciones son muy escasas pero de enorme importancia. Se pretende con ellas establecer una rebaja generalizada pero equilibrada de la carga tributaria a todos los navarros, pero introduciendo mayor progresividad y corrigiendo los efectos de la inflación en los últimos años (se deflactan los tramos bajos y medios en un 3 por 100) de manera que la reducción de la carga tributaria se haga sentir principalmente en las rentas bajas y medias, y de mucha menor forma en las rentas altas. Para estas, el tipo marginal máximo queda en el 48 por 100. Para ello se modifica la tarifa del impuesto, tanto la general como la del ahorro. En esta última, se incentiva al pequeño ahorrador, estableciendo un tipo mínimo del 19 por 100.A su vez, y en aras de actualizar las cuantías a reducir por circunstancias personales y familiares, los mínimos personal y por hijos se aumentan en un 5 por 100 y los de discapacitados en un 10 por 100. Se establecen medidas que facilitan la sucesión y continuidad en las empresas familiares.

En el Impuesto sobre el Patrimonio en el caso de Navarra, los contribuyentes por este tributo estaban en franca desventaja respecto del resto de las comunidades autónomas. Así pues, sin renunciar a la existencia de este tributo, se excluyen de gravamen patrimonios menores, y se equilibra su tratamiento con el resto de territorios.Concretamente, se eleva el umbral de tributación hasta 1.500.000 de euros de valor de bienes y derechos que determina la obligación de presentación de la declaración, se eleva el mínimo exento hasta 800.000 euros y se rebaja la tarifa en un 20 por 100.

Por último, respecto al Impuesto sobre Sociedades, el objetivo que se pretende es minorar los tipos nominales del impuesto, al igual que en los países y territorios de nuestro entorno, pero sin que comprometa la recaudación. Así, se determina también un tipo mínimo efectivo con carácter general, si bien puede ser menor si la empresa realiza actividades de I+D, realiza inversiones creando nuevas empresas, o crea empleo. Además, se establecen medidas dirigidas a potenciar intensamente las actividades de I+D+i. Se eliminan además numerosas deducciones que han demostrado a lo largo del tiempo ser ineficaces. En definitiva, rebaja ponderada de tipos e incentivación de la inversión, empleo e I+D+i para generar más actividad económica, más riqueza, más empleo y, consecuentemente, más recaudación. El tipo nominal de las grandes empresas pasa del 30 por 100 al 25 por 100. El tipo impositivo de las medianas empresas (facturación entre un millón y diez millones de euros) pasa al 23 por 100, mientras que el tipo impositivo de las pequeñas empresas (facturación inferior al millón de euros) se reduce del 20 por 100 al 19 por 100. Por el contrario, se establece un tipo mínimo efectivo del 10 por 100, que puede bajar hasta el 7 por 100 en condiciones de creación de empleo.