Método de estimación objetiva del IRPF y régimen especial simplificado del IVA para el año 2016

Método de estimación objetiva del IRPF y régimen especial simplificado del IVA para el año 2016

El 15 de octubre de 2015 se ha publicado en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas el Proyecto de Orden por la que se desarrollan para el año 2016 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Como es sabido, el art. 32 del RD 439/2007 (Rgto IRPF), y el art. 37 del RD 1624/1992 (Rgto IVA), establecen que el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA, se aplicarán a las actividades que determine el Ministro de Economía y Hacienda, en la actualidad, Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas. Así, la presente Orden tiene por objeto dar cumplimiento para el ejercicio 2016 a los mandatos contenidos en los mencionados preceptos reglamentarios.

En primer lugar, en relación con el IRPF:

  • Se incorporan las modificaciones en el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva introducidas por la Ley 26/2014 (Por la que se modifican la Ley 35/2005 y el RD Leg. 5/2004) y la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.
  • Resultarán de aplicación para el año 2016 las nuevas magnitudes excluyentes por volumen de rendimientos íntegros y compras de bienes y servicios previstas en el art. 31 y en la disp. trans. trigésima segunda de la Ley 35/2006 (Ley IRPF), esta última añadida por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016:

“Para los ejercicios 2016 y 2017, las magnitudes de 150.000 y 75.000 euros a que se refiere el apartado a’) de la letra b) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de esta Ley, quedan fijadas en 250.000 y 125.000 euros, respectivamente.

Asimismo, para dichos ejercicios, la magnitud de 150.000 euros a que se refiere la letra c) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de esta Ley, queda fijada en 250.000 euros.”

  • Se excluirá, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional trigésima sexta de la Ley 35/2006 (Ley IRPF), a las actividades incluidas en la división 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del IAE sujetas a retención del 1% en el ejercicio 2015, revisándose, para el resto de actividades sujetas a la citada retención, las magnitudes específicas para su inclusión en el método de estimación objetiva.
  • Para el resto de actividades, se mantienen para el ejercicio 2016 la cuantía de los módulos, los índices de rendimiento neto de las actividades agrícolas y ganaderas, excepto los aplicables al cultivo de patata y la ganadería de bovino de leche cuyos índices se rebajan de forma estructural, y sus instrucciones de aplicación.
  • Se mantiene la reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomo.

Por lo que se refiere al IVA, la presente Orden también mantiene para 2016:

  • Los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año inmediato anterior.
  • Se ajustan para el régimen especial simplificado las magnitudes excluyentes de volumen de ingresos y compras de bienes y servicios previstas en el art. 122 de la Ley 37/1992 (Ley IVA) y en la disposición transitoria decimotercera de esta Ley, según redacción dada a esta última por la  Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.

Por último, se mantiene para este período la reducción sobre el rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del IRPF y sobre la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del IVA para las actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE, con efectos para el año 2016.

Fuente: Ministerios de Hacienda y Administraciones Públicas (16/10/2015)