La Inspección no ha justificado la utilización del método del coste incrementado para la valoración de operaciones vinculadas
El reparto de los costes propios de personal de la sociedad dominante hecho por la Inspección no es correcto pues no todas las sociedades realizan la misma actividad y tienen el mismo volumen de negocios. El volumen de ventas nada tiene que ver con la actividad de la empresa dominante y que la empresa no tiene gastos por servicios mercantiles, costes laborales o financieros toda vez que ya están externalizados en cada una de las empresas vinculadas. No cabe atender al margen bruto, debiéndose haber excluido el beneficio de la empresa dominante. La Administración no ha establecido una forma de determinación concreta y exacta de los gastos de personal atribuibles a la actividad propia de la empresa matriz. No comparte este Tribunal que por el mero hecho de que la actividad de la sociedad matriz exceda de un mero arrendamiento de inmuebles, se aplique sin mayor explicación como criterio de ponderación de los respectivos costes de personal el volumen de negocio bruto, incluyendo la partida del arrendamiento, que por su propia naturaleza alcanza un peso cuantitativo elevado, todo ello sin mayor explicación. Si el debate consistía en la deducción del total de costes de personal la parte de aquellos que se atribuyen a la sociedad matriz, la totalidad del volumen de negocio no es una magnitud utilizable por el significado peso que la actividad de arrendamiento tiene y que, por su propia definición, no requiere de excesivo personal.