Régimen especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español: nuevos modelos 149 y 151

Régimen especial impatriados: nuevos modelos 149 y 151. Imagen de dichos modelos

Se adapta la regulación de los modelos 149 y 151 a los cambios legales y reglamentarios introducidos por la Ley 28/2022, de 21 de diciembre y el Real Decreto 1008/2023, de 5 de diciembre, respectivamente.

La Orden HFP/1338/2023, de 13 de diciembre (BOE de 15 de diciembre), aprueba el modelo 151 de Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para contribuyentes del Régimen especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español, así como el modelo 149 de Comunicación para el ejercicio de la opción por tributar por dicho régimen, y se modifica la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación y otras normas referentes a la tributación de no residentes.

La Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de empresas emergentes (Ley de Startups) introdujo importantes modificaciones en el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, relativo al Régimen especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español (minoró el número de periodos impositivos anteriores al desplazamiento a territorio español durante los cuales el contribuyente no puede haber sido residente fiscal en España, que pasa de 10 a 5 años; extendió extiende el ámbito subjetivo de aplicación del régimen a los trabajadores por cuenta ajena; estableció la posibilidad de acogerse al régimen especial a los hijos del contribuyente menores de 25 años (o cualquiera que sea su edad en caso de discapacidad) y a su cónyuge o, en el supuesto de inexistencia de vínculo matrimonial, el progenitor de los hijos, con determinadas condiciones…).

La adaptación reglamentaria se ha llevado a cabo a través del Real Decreto 1008/2023, de 5 de diciembre , que modificó el contenido del Capítulo I (Régimen especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español -arts. 113 a 120-) del título VIII (Regímenes especiales) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

A través de la Orden HFP/1338/2023, de 13 de diciembre, que estamos reseñando, se adaptan ahora los modelos 151 y 149 a los cambios reglamentarios.

Por un lado, se aprueba un nuevo modelo 151 «Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Régimen especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español», que están obligados a presentar y suscribir los contribuyentes del IRPF a los que resulte de aplicación el régimen especial, en el mismo plazo que se apruebe cada ejercicio, con carácter general, para las declaraciones del IRPF, sin perjuicio del plazo específicamente establecido para la domiciliación bancaria del pago de las deudas tributarias resultantes de las declaraciones (en este caso podrá realizarse desde el inicio del plazo hasta, con carácter general, cinco días antes de que finalice el plazo de presentación), debiendo presentarse de forma electrónica a través de Internet.

Esté nuevo modelo 151 se utilizará por primera vez para la presentación de la declaración correspondiente al período impositivo 2023 a presentar en 2024.

Por otro, se aprueba el modelo 149 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Régimen especial aplicable a los trabajadores profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español. Comunicación de la opción, renuncia, exclusión, o del fin del desplazamiento», que deberá presentarse también de forma electrónica a través de Internet.

La comunicación de la opción se presentará en el siguiente plazo máximo:

  • en el supuesto de un contribuyente principal: 6 meses desde la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social en España o en la documentación que permita, en su caso, el mantenimiento de la legislación de Seguridad Social de origen o, en caso de que no fuera obligatoria el alta en la Seguridad Social, en la fecha de inicio de la actividad que conste en un documento justificativo.
  • en el caso de los contribuyentes asociados: 6 meses desde la fecha de su entrada en territorio español o en el plazo previsto anteriormente para el contribuyente principal, si fuera mayor.

La comunicación de la renuncia a la aplicación del régimen especial también se realizará mediante la presentación del modelo 149 y se tiene que presentar durante los meses de noviembre y diciembre.

Régimen transitorio para el ejercicio de la opción por el régimen por desplazamientos producidos con anterioridad al 16 de diciembre de 2023. Para contribuyentes que adquieran su residencia fiscal en España en el período impositivo 2023, como consecuencia de un desplazamiento realizado a territorio español en 2022 o en 2023 antes del 16 de diciembre de 2023, se establece que el plazo para el ejercicio de la opción será de 6 meses desde el 16 de diciembre de 2023, excepto cuando esté previsto un plazo superior por el artículo 116 del Reglamento del IRPF.

En el supuesto de que el desplazamiento sea por el inicio de una relación laboral o como consecuencia de la adquisición de la condición de administrador de una entidad, también podrán ejercer la opción por el citado régimen con anterioridad al 16 de diciembre de 2023, aplicando a tal efecto lo dispuesto en el artículo 119 del Reglamento del IRPF en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2022. No obstante, en caso de teletrabajo, se deberá remitir a la AEAT la documentación prevista en el artículo 119 del Reglamento del IRPF, en el plazo de 6 meses desde el 16 de diciembre de 2023.

Por último, se modifica también la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre (modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes),  para introducir una modificación que permita una mejora en la gestión de las autoliquidaciones modelo 210 cuando las rentas declaradas sean rendimientos derivados del arrendamiento de inmuebles, de modo que, en ese supuesto, la «persona que realiza la autoliquidación» ha de ser necesariamente el propio contribuyente, así como otras mejoras de carácter eminentemente técnico. Estas modificaciones se aplicarán a las autoliquidaciones modelo 210 presentadas a partir de la entrada en vigor de la presente orden.