Aprobados varios modelos referentes a IRPF, IRNR, ISD, IIEE, declaraciones censales y aduanas

Para culminar con la reforma  tributaria llevada a cabo en los meses de noviembre y diciembre, el último día del año se han publicado en el BOE los modelos adaptados a los cambios introducidos.

DECLARACIONES CENSALES: modelos 036 y 037

La Orden HAP/2484/2014, de 29 de diciembre, modifica la  Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.

Diversas modificaciones introducidas, a partir del 1 de enero de 2015, en la Ley del IVA y en su Reglamento por la Ley 28/2014, de 27 de noviembre y por el Real Decreto 1073/2014, de 19 de diciembre, respectivamente, –introducción de nuevos supuestos de aplicación de la denominada “regla de inversión del sujeto pasivo” a la entrega de determinados productos, cambios introducidos en el régimen especial de las agencias de viajes, opción que posibilita que aquellos importadores que sean empresarios o profesionales actuando como tal, cuyo periodo de liquidación coincida con el mes natural, puedan incluir la cuota liquidada por las Aduanas en la declaración-liquidación correspondiente al periodo en que reciba el documento en el que conste dicha liquidación-, implican su adaptación  en los modelos 036 y 037.

Además, se  extienda la obligatoriedad de presentar el modelo 036 por vía electrónica con certificado electrónico a un determinado colectivo que habitualmente está obligado a presentar la práctica totalidad de sus autoliquidaciones y declaraciones informativas por esta vía y se habilita la presentación del modelo 036 y 037 con el sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario, establecido en el apartado primero.3.c) y desarrollado en el anexo III de la Resolución de 17 de noviembre de 2011.

Por último, se establece que a partir del 31 de enero de 2015, la totalidad de los impresos y modelos requeridos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones cuya presentación electrónica no sea obligatoria, podrán ser descargados directamente de la página web de la AEAT, www.agenciatributaria.es,  o bien podrán ser proporcionados en las Delegaciones o Administraciones de la misma.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS: modelos  143  y 145

Comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador o de la variación de los datos previamente comunicados: modelo 145

La Resolución de 18 de diciembre de 2014, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, modifica la de 3 de enero de 2011, por la que se aprueba el modelo 145, de comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador o de la variación de los datos previamente comunicados, para adaptar el referido modelo a los cambios introducidos en la Ley del IRPF por la ley 26/2014, de 27 de noviembre, y que afectan al contenido de la comunicación: por ejemplo, la supresión de la reducción por prolongación de la actividad laboral, sustituyéndose el modelo existente por un nuevo que se aprueba, donde en el apartado 1, relativo a los «Datos del perceptor que efectúa la comunicación», se ha suprimido la mención a la prolongación de la actividad laboral y en el relativo a los «Datos del perceptor que efectúa la comunicación», en el subapartado referente a la «Situación familiar», se ha matizado que en el caso de contribuyentes con hijos incapacitados judicialmente, éstos últimos han de estar, además, sometidos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

Solicitud de abono anticipado de las deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad: modelo 143

La Orden HAP/2486/2014, de 29 de diciembre, aprueba el modelo 143 para la solicitud del abono anticipado de las deducciones por familia numerosa y personas con discapacidad a cargo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y regula el lugar, plazo y formas de su presentación.

Como se recordará Ley 26/2014, de 27 de noviembre, ha introducido en la Ley del IRPF una triple deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo (de corte muy similar a la deducción por maternidad, abono anticipado incluido):

  • Por cada descendiente con discapacidad, con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes: hasta 1.200 euros anuales.
  • Por cada ascendiente con discapacidad, con derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes: hasta 1.200 euros anuales.
  • Por ser un ascendiente, o un hermano huérfano de padre y madre, que forme parte de una familia numerosa: hasta 1.200 euros anuales. Deducción que se incrementará en un 100% en caso de familias numerosas de categoría especial.

Siendo las características básicas de estas deducciones:

  • Se calculan de forma proporcional al número de meses en que concurran las circunstancias determinantes de su aplicación.
  • Tendrán como límite, para cada una de ellas, las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en el período impositivo.
  • El citado límite se aplica separadamente para cada modalidad de deducción y, cuando sean varios los descendientes o ascendientes con discapacidad, se aplicará también de forma independiente respecto de cada uno de ellos.
  • A efectos de cálculo del límite, se computarán las cotizaciones y cuotas por sus importes íntegros, sin tomar en consideración las bonificaciones que pudieran corresponder.
  • Se podrán solicitar de forma anticipada.

Pues bien, en la norma que estamos analizando se aprueba el modelo 143 para solicitar su abono anticipado siendo su forma y plazos los siguientes:

  • Desde el día 7 de enero:

    • Por vía electrónica, presentando una solicitud modelo 143 por cada una de las deducciones a que se tenga derecho en la Sede Electrónica de la AEAT mediante DNI electrónico, certificado digital, PIN24H o Cl@ve.
    • Por teléfono mediante llamada al Centro de Atención Telefónica de la AEAT.

  • Desde el 3 de febrero

    • En papel impreso obtenido mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado por la AEAT en su sede electrónica. Se puede realizar en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Tributaria.

Por último, señalar que cuando varios contribuyentes tengan derecho a una deducción, la solicitud del abono anticipado puede ser colectiva o individual.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES: modelos 210, 211, 213 y de declaración de residencia fiscal

La Orden HAP/2487/2014, de 29 de diciembre, introduce modificaciones en las  siguientes órdenes ministeriales:

  • Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación y otras normas referentes a la tributación de no residentes.
  • Orden EHA/3202/2008, de 31 de octubre, por la que se aprueba el modelo 291 «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración informativa de cuentas de no residentes», así como los diseños físicos y lógicos para su presentación por soporte directamente legible por ordenador, y se establece el procedimiento para su presentación telemática por teleproceso.
  • Orden EHA/3496/2011, de 15 de diciembre, por la que se aprueba la declaración de residencia fiscal a efectos de aplicar la excepción de comunicar el número de identificación fiscal en las operaciones con entidades de crédito, así como la relación de códigos de países y territorios.

En cuanto a las novedades que se introducen en la Orden que regula los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213,  destaca la incorporación de un artículo, concretamente el 17, para simplificar determinados procedimientos de declaración y acreditación aplicables en el caso de  las entidades autorizadas para la gestión colectiva de derechos de la propiedad intelectual.

Por último, las modificaciones en las Ordenes EHA/3202/2008, de 31 de octubre y EHA/3496/2011, de 15 de diciembre, -que aprobaron modelos diferentes de declaración de residencia fiscal que, aunque obedecen a finalidades distintas, tienen en común el objetivo de acreditar ante las entidades financieras la condición de no residente de los interesados a los efectos previstos por la normativa para cada uno de los supuestos en que procede su utilización- se procede a la refundición en un único modelo de declaración de residencia fiscal, que será aplicable a los diversos supuestos.

IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES: modelos 650, 651 y 655

La Orden HAP/2488/2014, de 29 de diciembre, aprueba los modelos 650, 651 y 655 de autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y determina el lugar, forma y plazo para su presentación.

La modificación efectuada por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, en la  Ley  29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, para adecuar la normativa del Impuesto a lo establecido en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de septiembre de 2014 (asunto C-127/12) -que declaró que el Reino de España había incumplido el ordenamiento comunitario al permitir que se establecieran diferencias en el trato fiscal de las donaciones y las sucesiones entre los causahabientes y los donatarios residentes y no residentes en España, entre los causantes residentes y no residentes en España y entre las donaciones y las disposiciones similares de bienes inmuebles situados en territorio español y fuera de este-,  ha hecho necesario introducir  una serie de reglas que permitan la plena equiparación del tratamiento en el Impuesto en las situaciones discriminatorias enumeradas por el citado Tribunal.

Asimismo,  al haber ejercitado en la actualidad todas las Comunidades Autónomas ya su competencia normativa en relación con el Impuesto  y haber adaptado los modelos de declaración aprobados por el Ministro de Hacienda a su propia normativa interna,  ha requerido de la aprobación de unos nuevos modelos de autoliquidación cuyo ámbito de aplicación queda reducido a los supuestos en los que el rendimiento del ISD no estuviera cedido a ninguna Comunidad Autónoma, en virtud de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre.

Además,  también se habilita la presentación electrónica voluntaria de las mismas para facilitar la gestión de Impuesto y adecuarla a las mejoras técnicas que facilitan su presentación.

A continuación destacamos las principales novedades:

  • Se aprueba el modelo de autoliquidación del ISD para las adquisiciones “mortis causa”, Modelo 650 «Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Adquisiciones “mortis causa”», desapareciendo por lo tanto la doble modalidad ordinaria y simplificada, y suprimiéndose en consecuencia el Modelo 652, «Impuesto sobre sucesiones y donaciones Adquisiciones mortis causa. Declaración simplificada». En este Modelo 650 se incluye una relación de bienes que debe integrar el caudal hereditario, la autoliquidación correspondiente a cada sujeto pasivo, así como una hoja declarativa que relaciona a todos los interesados en la sucesión. En la relación de bienes se establecen apartados sucesivos relativos a cada tipo de bien, en los que los sujetos pasivos deberán especificar, dentro del apartado correspondiente, todos y cada uno de los bienes y derechos integrantes de la masa hereditaria.
  • Se aprueba el Modelo 651 «Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Adquisiciones “inter vivos”. Autoliquidación». Este modelo se utilizará para la autoliquidación de las adquisiciones de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico “inter vivos” a título gratuito.
  • Se aprueba un nuevo modelo de autoliquidación del ISD, Modelo 655, del «Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Consolidación de dominio por extinción de usufructo. Autoliquidación». Este modelo de autoliquidación será utilizado dentro del ámbito de aplicación de esta orden por aquellos sujetos pasivos que siendo nudos propietarios de un bien o derecho, consoliden el pleno dominio por extinción del usufructo cuando dicho usufructo se hubiese constituido como consecuencia de una transmisión a título lucrativo por una sucesión o donación.
  • Se habilitan tres formas de presentación diferentes para cada uno de los tres modelos citados en los párrafos anteriores. De este modo cada uno de los modelos de autoliquidación objeto de aprobación en esta orden, junto con la documentación requerida en cada caso, podrán ser presentados en impreso, en el formulario obtenido a través del servicio de impresión de la AEAT o por vía electrónica utilizando certificados electrónicos reconocidos o el sistema de firma con clave de acceso en un registro previo de usuario
  • La presentación por vía electrónica a través de Internet de estas declaraciones tiene carácter voluntario y puede ser efectuada bien por el propio declarante o bien por un tercero que actúe en su representación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 79 a 81, ambos inclusive, del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos -Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio-,  y de la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación electrónica de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios.

IMPUESTOS ESPECIALES: modelo 560

La Orden HAP/2489/2014, de 29 de diciembre, establece la estructura y el funcionamiento del censo de obligados tributarios por el Impuesto Especial sobre la Electricidad, aprueba el modelo 560 "Impuesto Especial sobre la Electricidad. Autoliquidación" y  establece la forma y procedimiento para su presentación.

Como se recordará la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, introdujo un importante cambio conceptual en el Impuesto sobre la Electricidad, que ha dejado, a partir de 1 de enero de 2015de configurarse como un impuesto especial de fabricación, para pasar a ser un impuesto que grava el suministro de energía eléctrica para consumo o el consumo por los productores de energía eléctrica de aquella electricidad generada por ellos mismos. No obstante, esta modificación no ha supuesto en la práctica una ruptura radical con los elementos esenciales de la deuda tributaria y los cambios en la configuración del censo del impuesto y de su modelo de autoliquidación no han sido muy profundos, ya que el impuesto sobre la electricidad presentaba  ya unas peculiaridades en materia de devengo y de sujeto pasivo que le acercaban a la condición de impuesto que grava los suministros de electricidad. Respecto a la inscripción en el registro territorial hay que recordar que la disposición transitoria 8ª de la Ley de Impuestos Especiales –introducida por la Ley 28/2014-  establece que los obligados a presentar autoliquidaciones por este impuesto, así como los beneficiarios de las exenciones y de la reducción establecidas en el mismo, que ya figuren inscritos en el correspondiente registro territorial por el Impuesto sobre la Electricidad, no deberán solicitar una nueva inscripción por este impuesto. En cuanto al nuevo modelo 560 que se aprueba en esta Orden señalar que la presentación del mismo se efectuara por vía telemática, dentro de los 20 primeros días naturales siguientes a aquel en que finaliza el correspondiente período de liquidación, excepto cuando se domicilie el pago. Si el período impositivo fuese anual, los contribuyentes deberán presentar la autoliquidación en el plazo de los 20 primeros días naturales del mes de abril.  

ADUANAS

Por último reseñar la Orden HAP/2485/2014, de 29 de diciembre,  que modifica la Orden EHA/1217/2011, de 9 de mayo, por la que se regula el procedimiento de entrada y presentación de mercancías introducidas en el territorio aduanero comunitario y la declaración sumaria de depósito temporal, así como la declaración sumaria de salida y la notificación de reexportación en el marco de los procedimientos de salida de las mercancías de dicho territorio, y la Orden de 18 de diciembre de 2001, por la que se establecen las instrucciones para la presentación del manifiesto de carga para el tráfico marítimo.