Modelos de declaración y autoliquidación tributaria que se pueden o deben presentar telemáticamente en Canarias

Modelos que se pueden o deben presentar telemáticamente en Canarias. Imagen de portátil, calculadora e impuestos en papel

Con fecha 1 de abril de 2024 se ha publicado en el Boletín Oficial de Canarias la Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Directora, por la que se determinan los modelos de declaración y autoliquidación tributaria que se pueden presentar telemáticamente y se establecen los supuestos y condiciones de presentación telemática obligatoria, con la finalidad de homogeneizar el sistema de presentación de las autoliquidaciones y declaraciones informativas y de refundir en una sola norma la regulación actual, estableciendo una serie de formas de presentación que se definen bien atendiendo a la naturaleza del obligado tributario o bien según las especiales características del presentador.

Por Resolución de 3 de agosto de 2021, de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria, se estableció la presentación telemática obligatoria, bajo determinadas circunstancias, del modelo 400 de declaración censal de comienzo, modificación o cese, del modelo 412 de autoliquidación ocasional del Impuesto General Indirecto Canario, del modelo 451 de solicitud de devolución del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías de las Islas Canarias y de los modelos 045 y 046 de declaración-liquidación de la tasa fiscal sobre el juego, máquinas y aparatos automáticos.

Además, se amplió el ámbito subjetivo de obligados a la presentación telemática de los modelos de declaración y autoliquidación 415, 416, 420 y 425 del Impuesto General Indirecto Canario, de los modelos de declaración y autoliquidación 450, 452 y 455 del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias, de los modelos de declaración y autoliquidación 430 y 433 del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo, de los modelos de declaración y autoliquidación 460 y 461 del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y del modelo de autoliquidación 620 del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de compraventa de determinados medios de transporte usados.

Se revisa ahora el contenido de la Resolución citada, a fin de recoger nuevos modelos de presentación telemática como son los modelos de declaración y autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, modelo 660 de declaración de Sucesiones, modelo 650 de autoliquidación de Sucesiones, modelo 651 de autoliquidación de Donaciones, modelo 652 de autoliquidación de Seguros de vida y modelo 653 de autoliquidación de Consolidación de dominio.

Asimismo, atendiendo a su capacidad económica, técnica y dedicación profesional, se considera necesario ampliar el ámbito subjetivo de obligados tributarios que deben cumplir con la presentación telemática obligatoria de determinados modelos de declaración y autoliquidación tributaria:

- Por un lado, a los presentadores que tengan la consideración de colaborador social de la Agencia Tributaria Canaria o de presentador habitual.
- Por otro lado, a las personas físicas sujetos pasivos del Impuesto General Indirecto Canario cuyo volumen de operaciones para el conjunto de actividades económicas haya excedido durante el año natural inmediato anterior de 50.000 euros.

Por último, además de los modelos tributarios contenidos en la Resolución mencionada, existen otros modelos de declaración y autoliquidación tributaria, cuya aplicación corresponde a la Agencia Tributaria Canaria, con presentación telemática obligatoria, regulada en normativa diversa. Tal es el caso, entre otros, de los modelos 417 y 418 del Impuesto General Indirecto Canario cuya obligación de presentación telemática viene recogida en el artículo 2 de la Orden de 11 de octubre de 2018, por la que se aprueba el modelo 417, y en el anexo de la Resolución de 6 de marzo de 2019, de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria, por la que se modifica el modelo 418; del modelo 593 de autoliquidación del Impuesto sobre depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos cuya obligación viene recogida en el artículo 95 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y en el artículo 3 de la Orden de 20 de diciembre de 2022, de aprobación del modelo en el ámbito autonómico; así como del modelo 431 de declaración informativa de suministro de gasóleo de uso especial cuya obligación viene recogida en el apartado segundo de la Resolución de 31 de enero de 2024, de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria, por la que se aprueba el modelo 431.