Proyecto de Orden para la modificación de algunas especificaciones normativas y técnicas del sistema de llevanza de los libros registro del IVA a través de la sede electrónica de la AEAT
Modificación de especificaciones normativas y técnicas del sistema de llevanza de los libros registro del IVA a través de la sede electrónica de la AEAT y del modelo 303.
El sistema de llevanza de los libros registro del IVA a través de la sede electrónica de la AEAT mediante el suministro electrónico de los registros de facturación fue aprobado por el RD 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del IVA.
Con posterioridad se aprobó la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT establecida en el art. 62.6 del RD 1624/1992 (Rgto IVA).
Durante los meses de vigencia de esta normativa se han apreciado cuestiones de carácter meramente formal y técnico que requieren la modificación de algunas especificaciones normativas y técnicas. De entre los cambios recogidos en este Proyecto de Orden, requiere mención especial:
- La incorporación de un nuevo campo identificativo para los registros de facturación realizados por una entidad en su condición de sucesora de otra entidad por operaciones de reestructuración societaria.
- También se realizan determinadas precisiones en las claves correspondientes a las tipologías de facturas y documentos a registrar en los Libros. En concreto, se añade una nueva clave de factura en el libro registro de facturas recibidas para poder diferenciar el registro de las liquidaciones aduaneras de forma independiente al documento único administrativo, y además se crean dos marcas específicas que permiten concretar si la factura simplificada recoge la identificación del destinatario a los efectos de cumplir con lo previsto en los apdos. 2 y 3 del art. 7 del RD 1619/2012 (Obligaciones de facturación), o si la factura expedida de acuerdo con el art. 6 del mismo Reglamento, no contiene la identificación del destinatario de acuerdo con lo previsto en el art. 6.1.d) del citado Reglamento.
- Otra información requerida es la identificación de aquellas facturas expedidas por terceros de acuerdo con lo previsto en las disposiciones adicionales tercera y sexta del RD 1619/2012 (Obligaciones de facturación). El objetivo de esta identificación es poder tener en consideración esta circunstancia a efectos del cómputo de plazos de remisión de la información.
- Asimismo, resulta oportuno aprovechar esta modificación para incluir una nueva clave de medio de cobro o pago de las operaciones acogidas o afectadas por el régimen especial del criterio de caja del IVA. Esta nueva clave permitirá identificar aquellos cobros y pagos que se instrumenten mediante órdenes de domiciliación bancaria.
- Del mismo modo, con ocasión de la aprobación de esta orden, se procede a renombrar algunos campos de registro con el objetivo de ofrecer una mayor precisión y claridad en el contenido de los mismos.
- Adicionalmente, es necesario concretar la información a suministrar por aquellos sujetos pasivos que en el curso del ejercicio queden obligados a llevar los Libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la Agencia tributaria en relación con el periodo de tiempo del ejercicio anterior a la inclusión en esta obligación.
Por otra parte, y atendiendo a las distintas demandas recibidas por parte de los propios sujetos pasivos obligados a remitir los registros de facturación a través de la Sede electrónica de la Agencia tributaria, se han incorporado determinados cambios y mejoras en el contenido de los Libros registro:
- En primer lugar, se ha creado un campo de contenido libre denominado “referencia externa” con el objetivo de que, aquellos sujetos pasivos que así lo estimen oportuno, puedan utilizar este campo con la finalidad que pudiera tener en sus anteriores Libros registro.
- En segundo lugar, en el libro registro de facturas expedidas se crean campos específicos asociados a las diferentes modalidades de causa de exención para poder identificar la parte de la base imponible exenta correspondiente a cada causa.
Por último, en respuesta a las ya mencionadas sugerencias recibidas, se crea un esquema adicional para que aquellos sujetos pasivos cuyas facturas tengan más de quince referencias catastrales puedan realizar un envío independiente remitiendo la información completa de los inmuebles objeto de arrendamiento como locales de negocio y que no estén sujetos a retención.
Finalmente, se modifica la redacción del art. 1º.2.b) de la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre - aprobación del modelo 303-. Esta modificación tiene carácter técnico e implica la eliminación de la referencia al apdo. 5º del artí. 71.3 del RD 1624/1992 (Rgto IVA), puesto que aquellos sujetos pasivos que opten por llevar los libros registro del IVA a través de la sede electrónica de la AEAT, seguirán teniendo periodo de liquidación trimestral salvo que se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el mencionado art. 71.3 del RD 1624/1992 (Rgto IVA).
La presente orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2018.
Fuente: Ministerio de Hacienda y Función Pública (13/10/2017)
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